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5 de Diciembre de 2007

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS

Disposición 1292/2017

Prohibición preventiva de uso y comercialización.

Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-724-16-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informó que recibieron una denuncia relacionada con el producto rotulado como: HAIR SPRAY - TINTE PARA EL PELO EN AEROSOL por 85 gr., país de origen China, importador COTISHOP, dirección Lavalle 2248 Cap. Fed., bajo la sospecha de contaminación microbiológica.

Que consultada la base de datos de admisión de productos cosméticos no se encontraron antecedentes de inscripción que respondan a dichos datos identificatorios (denominación/marca/empresa).

Que en consecuencia, en el marco de control de mercado de productos cosméticos la DVS realizó una inspección en el comercio COTI SHOP SOCIEDAD ANÓNIMA sito en la calle Lavalle 2248 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Orden de Inspección N° 2016/4052-DVS-7798.

Que en dicho procedimiento, se retiraron muestras de los siguientes productos cosméticos existentes en el stock del comercio, rotulados como: a) HAIR SPRAY Tinte para el pelo en aerosol, Net wt: 85 g, Importador: Cotishop, Dirección: Lavalle 2248 Cap Fed, Made in China; cuyo rotulado se encuentra escrito en español y carece de datos de inscripción del producto a nivel nacional (N° de legajo del establecimiento importador y Res. N° 155/98) y del listado de ingredientes. b) HAIR SPRAY Temporary spray on hair color - shampoo out, Net wt: 85 g, codificado con las siglas 9418-1, Made in China; cuyo rotulado se encuentra escrito en inglés y carece de datos de inscripción del producto a nivel nacional (N° de legajo del establecimiento importador y Res. N° 155/98) y datos del responsable de la comercialización.

Que en tal procedimiento, la encargada administrativa del comercio manifestó que esa línea de productos cosméticos se importa desde China y agregó que la tarea de importación y distribución nacional de estos productos marca HAIR SPRAY es efectuada directamente por la firma COTI SHOP S.A.

Que asimismo, la inspeccionada expresó que la empresa COTI SHOP S.A. carece de la habilitación ante esta Administración Nacional para realizar la actividad de importación de productos cosméticos, y que dichos productos no se encuentran inscriptos ante la autoridad sanitaria competente.

Que posteriormente, según consta en la nota ingresada bajo el N° 1672 (fs. 14), la firma manifestó que las unidades observadas fueron remitidas desde el país de origen en carácter de muestra y que por un error involuntario fueron colocadas en góndola.

Que por lo expuesto surge que la empresa COTI SHOP S.A. carece de habilitación sanitaria para realizar la actividad de importación de productos cosméticos, que los productos descriptos en los ítems A y B carecen de la debida inscripción sanitaria para su comercialización y que han sido introducidos al país de manera ilegal dado que no cuentan con la debida autorización de importación emitida por esta Administración Nacional ya sea que se trate de unidades en carácter de muestras o con fines de comercialización.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, la DVS sugiere la prohibición preventiva de uso y comercialización de los productos rotulados según se describe en los ítems A y B.

Que la medida sugerida se dicta en virtud de que se estaría infringiendo lo establecido por los artículos 1° y 3° de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98.

Que asimismo, la DVS sugirió ordenar sumario sanitario a la firma COTI SHOP S.A. con domicilio en la calle Lavalle 2248 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por resultar responsable de la comercialización de los productos en cuestión.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso c) del artículo 3°, el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10 de la citada norma.

Que las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción a los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2016.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes y en todas sus presentaciones de los productos rotulados como: - HAIR SPRAY Tinte para el pelo en aerosol, Net wt: 85 g, Importador: Cotishop, Dirección: Lavalle 2248 Cap. Fed., Made in China y HAIR SPRAY Temporary spray on hair color - shampoo out, Net wt 85g, codificado con las siglas 9418-1, Made in China; ambos productos cuyos rótulos se encuentran en español y carecen de datos de inscripción del producto a nivel nacional (n° de legajo del establecimiento importador Resolución N° 155/98) y datos del responsable de la comercialización.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma COTI SHOP S.A., con domicilio en la calle Lavalle 2248 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la presunta infracción a los artículos 1° y 3° de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al resto de las autoridades sanitarias provinciales. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento de la situación a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 10/02/2017