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23 de Agosto de 2005

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 1293/2017

Prohibición de uso y comercialización

Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-77-16-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las referidas actuaciones por las cuales el Departamento de Productos de Uso Doméstico, dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), llevó a cabo inspecciones en el marco de la fiscalización de productos domisanitarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante la inspección OI 2015/5089-DVS-4234 de fecha 15/10/2015, realizada en el establecimiento del Supermercado Carrefour sito en Alvarez Jonte N° 638, Ciudad de Buenos Aires, se retiraron muestras de los productos domisanitarios “Destapacañerías PENETRIT, destapa y limpia cañerías, desagües y cloacas, contenido neto: 500 CC. RNE N° 010046451” sin datos de RNPUD, de lote, ni de vencimiento en el envase y “Destapacañerías AX6, PENETRIT, Destapa, limpia y desinfecta. Disuelve pelos e hilachas, contenido neto 1 litro, RNE N° 010046451” sin datos de RNPUD, de lote, ni de vencimiento en el envase, ambos elaborados por la firma JVS Interamericana Sociedad Anónima que, a su vez, no contaban con registros de producto ante esta Administración Nacional.

Que asimismo el Departamento de Uso Doméstico procedió a realizar una inspección de fiscalización de los productos en el establecimiento de la firma JVS Interamericana S.A. sito en O Gorman 3298, CABA, mediante orden de inspección OI 2015/5996-DVS-4814 (fojas 13), en dicha oportunidad, la directora técnica del establecimiento procedió a examinar visualmente las muestras exhibidas, manifestando que se correspondían con productos originales de la firma y que se habían iniciado los trámites correspondientes para sus registros.

Que asimismo, se constataron en stock unidades del producto “Destapacañerías PENETRIT, destapa y limpia cañerías, desagües y cloacas, contenido neto: 1000 CC. RNE N° 010046451” sin datos de RNPUD, de lote ni de vencimiento en su envase.

Que la directora técnica manifestó en el acto, que habían iniciado los trámites de inscripción de productos ante el Departamento de Uso Doméstico, mediante Expte. 1-47-2110-682-14-9 (14/02/2014) para el producto “Destapacañerias marca AX6” y mediante Expte. N° 1-47-2110-681-14-5 (14/02/2014) para el producto “Destapacañerías marca PENETRIT”, pero que aún no se le habían otorgado los correspondientes registros.

Que la DVS informó que para la tramitación de la inscripción de ambos productos se había solicitado documentación de importancia que no había sido aportada por la firma, que se habían categorizado los dos productos para su evaluación bajo la categoría de venta profesional y que para el producto desinfectante se había indicado que, en virtud de su composición, no podría ser calificado como tal, por lo cual las solicitudes de registro de producto tramitadas por los expedientes citados por la directora técnica no sólo no se habían finalizado sino que diferían sustancialmente, en su conjunto, de aquellos que se estaban elaborando y comercializando sin registro.

Que por lo expuesto la DVS procedió a dejar inhibidos preventivamente de uso y comercialización 4 pallets con 1761 unidades del producto Destapacañerias AX6, PENETRIT contenido neto 1 litro, 7 pallets con 3846 unidades del producto destapacañerias marca PENETRIT, contenido neto 1000 cc y 1 pallet con 540 unidades del producto Destapacañerias PENETRIT, contenido neto: 500 CC., siendo identificados, rotulados, firmados y sellados por las personas intervinientes, quedando dichas unidades en poder de la firma hasta que la autoridad sanitaria así lo determinara.

Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió prohibir de uso y comercialización en todo el territorio nacional los productos domisanitarios “Destapacañerías PENETRIT, destapa y limpia cañerías, desagües y cloacas, contenido neto: 500 CC y 1000 CC, RNE N° 010046451” sin datos de RNPUD, de lote ni de vencimiento en el envase y “Destapacañerías AX6, PENETRIT, contenido neto 1 litro, RNE N° 010046451” sin datos de RNPUD, lote y vencimiento en el envase; iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma JVS Internacional S.A. sita en la calle O’ Gorman N° 3298, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como titular de los productos y a su directora técnica por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra y notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del artículo 3°, en los incisos n) y ñ) del artículo 8° y del inciso q) del artículo 10 de la citada norma.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y la comercialización en el territorio nacional todos los productos rotulados como “Destapacañerías PENETRIT, destapa y limpia cañerías, desagües y cloacas, contenido neto: 500 CC y 1000 CC, RNE N° 010046451” sin datos de RNPUD, de lote ni de vencimiento en su envase y “Destapacañerías AX6, PENETRIT, contenido neto 1 litro, RNE N° 010046451” sin datos de RNPUD, de lote ni de vencimiento en su envase.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma JVS Internacional S.A. con domicilio en la calle O’ Gorman N° 3298 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como titular de los productos y a su director técnico por la presunta infracción a la Resolución MS y AS N° 709/98.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Desé a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la Autoridad Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Gírese, a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 10/02/2017