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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 1294/2017

Prohibición de uso y comercialización.

Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-001063-16-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados citados en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que por medio de la Orden de Inspección N° 2015/4994-DVS-4188 personal del Departamento de Uso Doméstico llevó a cabo una inspección de fiscalización de productos en el establecimiento comercial sito en Av. Rivadavia N° 2486 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sede el supermercado TOITO propiedad del Sr. CHEN XIAOYAN.

Que en el aludido procedimiento se relevó el siguiente producto domisanitario: LAVAVAJILLA MAGIC CLEAN, manos suaves, fraccionado y distribuido por Magic Clean, Mons. Marcón 5179, Tablada, PAMPS Expte. 4074546/03, vencimiento 12/2019, industria argentina, cont. neto 5 litros, sin datos de registro ante la ANMAT (RNE-RNPUD) ni lote.

Que asimismo la DVS informa mediante Informe Técnico I: 1606/05 de fecha 26/05/2016 que se adquirió en el establecimiento sito en Medrano N° 757, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sede del comercio HUANG ZHYONG el siguiente producto de la marca Magic Clean: AGUA LAVANDINA MAGIC CLEAN, blanquea, limpia, desinfecta, cont. Neto 1 litro, industria argentina, lote, fecha, elaboración y vencimiento ver sellado en el envase, PAMS: Expte. 4074-546/03, Marcón 5179, Tablada, Tel. 4699-7878, Prov. de Buenos Aires, Argentina, sin datos de registro ante la ANMAT (RNE-RNPUD) lote ni vencimiento.

Que por OI: 2016/3965-DVS-7737 personal del Departamento de Productos de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, se constituyó en el domicilio de la calle Marcón N° 5179, localidad de La Tablada, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, a los fines de realizar una inspección de reconocimiento del producto mencionado ut supra.

Que la DVS agrega que en dicha oportunidad la comisión observó que el portón de ingreso al domicilio se encontraba abierto, observándose la estiba de gaseosas en el interior, agregando que un empleado se acercó e informó a la comisión que actualmente allí operaba una distribuidora de bebidas, comentando que el establecimiento encargado de elaboración del producto en cuestión hace dos años que no opera en las instalaciones.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en esta Administración Nacional la DVS informa que el establecimiento no se encuentra registrado y por ende tampoco se encontraron registros de los productos domisanitarios correspondientes.

Que cabe señalar que el Departamento de Uso Doméstico procedió a informar lo actuado a la autoridad sanitaria provincial por Nota N° 234-11-16.

Que la DVS considera que se evidencia la comercialización en jurisdicción nacional de productos sin registro en infracción a lo establecido en el artículo 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y 709/98, a través de las cuales se establecen la creación de los registros de establecimientos y de productos de uso doméstico, respectivamente.

Que en consecuencia, la DVS sugiere prohibir en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos domisanitarios marca Magic Clean, en cuya etiqueta figura como elaborador y/o fraccionador y/o distribuidor el domicilio de la calle Mons. Marcón N° 5179, de la localidad de La Tablada, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto N° 1490/92.

Que respecto de la medida de prohibición aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto N° 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos domisanitarios marca Magic Clean, en cuya etiqueta figure como elaborador y/o fraccionador y/o distribuidor el domicilio de la calle Mons. Marcón N° 5179, de la localidad de La Tablada, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 10/02/2017