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30 de Octubre de 2013

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 64-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017

VISTO el Expediente Nº 1.698.183/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 Nº 27.198, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256 de fecha 23 octubre de 2003, y Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1.026 de fecha 18 de agosto de 2016, la Resolución N° 1.686 de fecha 8 de noviembre de 2016, la Resolución N° 1.926 de fecha 7 de diciembre de 2016, las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 01 de fecha 4 de enero de 2005 y N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001, sus complementarias y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas calificantes para los desocupados.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.026 de fecha 18 de agosto de 2016, se reglamenta la operación del Régimen de Crédito Fiscal y se fijan las condiciones y plazos para la presentación de propuestas.

Que mediante las Resoluciones de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL N° 3 de fecha 16 de septiembre de 2016 y N° 6 de fecha 21 de octubre de 2016, se establece el instrumento necesario para que las propuestas del Régimen de Crédito Fiscal sean evaluadas bajo los parámetros establecidos en el Articulo N° 24 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.026 de fecha 18 de agosto de 2016.

Que mediante el Articulo N° 3 la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1926 de fecha 7 de diciembre de 2016, se aprobó la apertura de una nueva convocatoria; estableciéndose allí las fechas de presentación y evaluación de las propuestas.

Que mediante el artículo 27 inc. b) de la Resolución 1.026 de fecha 18 de agosto de 2016 se establece que con la aprobación de las propuestas se indicará la fecha de inicio del período de ejecución.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.686 de fecha 8 de noviembre de 2016, se aprobaron CINCUENTA Y TRES (53) propuestas correspondientes a la primer presentación por un monto total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DIEZ CON CUARENTA CENTAVOS ($18.143.010,40), quedando disponible para la segunda presentación PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($181.856.989,60).

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.926 de fecha 7 de diciembre de 2016, se aprobaron NOVENTA Y DOS (92) propuestas correspondientes a la segunda presentación por un monto total de PESOS TREINTA Y DOS MILLLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($32.992.069,54), quedando disponible para la tercer presentación PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS ($148.864.920,06).

Que mediante el ANEXO II IF-2016-03651768-APN-DNOYFP#MT de la resolución mencionada en el párrafo anterior, se desestimó la propuesta de la empresa DHL GLOBAL FORWARDING (ARGENTINA) SA, incorporándosela en el orden de mérito de la presente resolución, ello de conformidad a la nueva evaluación practicada conforme surge de Informe IF-2017-00514412-APN-DNOYFP#MT.

Que mediante el ANEXO I IF-2016-02817656-APN-DNOYFP#MT de la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO N° 1.686 de fecha 8 de noviembre de 2016, oportunamente se expresó para la empresa ABERTURAS VALENTINUZ SA, con orden de mérito N°36, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE ($255.120,00), cuando debió haberse consignado la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($438.320,00), ello de conformidad a la nueva evaluación conforme surge del Informe Técnico IF-2016-04932400-APN-DNOYFP#MT.

Que, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones referidas, hasta el 2 de Noviembre del 2016 se presentaron CIENTO TRES (103) propuestas, las cuales fueron evaluadas con los criterios estipulados en la citada normativa.

Que en virtud de la evaluación practicada, se confeccionó el orden de mérito de las propuestas evaluadas satisfactoriamente, quedando OCHENTA Y DOS (82) propuestas aprobadas y VEINTIDOS (22) propuestas desaprobadas, resultando las primeras, en condiciones de comenzar la ejecución con la presente Resolución, quedando disponible para la tercera presentación PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS ($148.864.920,06).

Que mediante el articulo N° 34 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.026 de fecha 18 de agosto de 2016, se establece que se podrá efectuar una nueva convocatoria en caso de no cubrirse el presupuesto.

Que las acciones presentadas en las citadas propuestas resultan consistentes con los objetivos generales que fundamentan el diseño y ejecución del Régimen de Crédito Fiscal, así como con las políticas activas de empleo que desarrolla esta SECRETARIA DE EMPLEO.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar las propuestas contenidas en el referido orden de mérito, así como desestimar aquellas que no alcanzan los estándares mínimos de calidad requeridos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el ANEXO I IF-2016-02817656-APN-DNOYFP#MT de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1686 de fecha 8 de noviembre de 2016, donde se expresó como monto aprobado a favor de la empresa ABERTURAS VALENTINUZ SA, con C.U.I.T 30-68109455-1, con el orden de mérito TREINTA Y SEIS (36), la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE ($255.120,00), debe leerse la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($438.320,00).

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1686 de fecha 8 de noviembre de 2016, por el siguiente:
“ARTICULO 1° - Apruébense las CINCUENTA Y TRES (53) propuestas de Crédito Fiscal identificadas en el orden de mérito que, como ANEXO I IF-2016-02817656-APN-DNOYFP#MT, forma parte integrante de la presente Resolución, habilitándose su ejecución a partir de 1 de diciembre del 2016, por un total de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CUARENTA CENTAVOS ($18.326.210,40), quedando disponible para la segunda presentación la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($181.673.789,60), totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00) asignados.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1926 de fecha 7 de diciembre de 2016, por el siguiente:
“ARTICULO 1° Apruébanse las NOVENTA Y DOS (92) propuestas de Crédito Fiscal identificadas en el orden de mérito que, como ANEXO I IF-2016-03651694-APN-DNOYFP#MT, forma parte integrante de la presente Resolución, habilitándose su ejecución a partir del 1 de enero del 2017, por un total de PESOS TREINTA Y DOS MILLLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($32.992.069,54), quedando disponible para la tercer presentación PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS ($148.681.720,06), totalizando la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($181.673.789,60).”.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al organismo presentante, cuya propuesta fue rectificada, la presente Resolución conjuntamente con el dictamen de evaluación de la misma.

ARTÍCULO 5° — Apruébanse las OCHENTA Y DOS (82) propuestas de Crédito Fiscal identificadas en el orden de mérito que, como ANEXO I IF-2017-00512042-APN-DNOYFP#MT, forma parte integrante de la presente Resolución, habilitándose su ejecución a partir del 1 de marzo del 2017, por un total de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON SEIS CENTAVOS ($27.707.625,06), quedando disponible para la cuarta presentación PESOS CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO ($120.974.095,00), totalizando la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS ($148.681.720,06).

ARTÍCULO 6° — Desestímanse las propuestas de Crédito Fiscal identificadas en el ANEXO II IF-2017-00513073-APN-DNOYFP#MT de la presente Resolución, de conformidad con las recomendaciones contenidas en los informes de evaluación que obran en los respectivos expedientes.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a los organismos presentantes de propuestas la presente Resolución conjuntamente con los dictámenes de evaluación de los mismos.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el texto del Articulo N° 14 de la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1026 de fecha 18 de agosto de 2016, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución 24 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de fecha 15 de febrero de 2001, sus complementarias y modificatorias. Para establecer su tamaño las empresas deberán consignar el monto que resulte del promedio de sus ventas totales de los últimos TRES (3) ejercicios económicos cerrados, calculando las micro, pequeñas y medianas empresas el OCHO POR CIENTO (8%) de su masa salarial y las grandes el OCHO POR MIL (8‰) para los periodos indicados en el cuadro siguiente:


Presentación
Meses de Nómina s/Form. 931Periodo de cálculo del 8% u 8‰
PRIMERAAgosto 2016Septiembre 2015 a Agosto 2016
SEGUNDAAgosto 2016Septiembre 2015 a Agosto 2016
TERCERASeptiembre 2016Octubre 2015 a Septiembre 2016
CUARTAOctubre 2016Noviembre 2015 a Octubre 2016
QUINTANoviembre 2016Diciembre 2015 a Noviembre 2016


Para el cálculo de la masa salarial se deberá tomar del F. 931 de AFIP el concepto Remuneración DOS (2).”.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el texto del inciso e) del Articulo N° 15 de la Resolución la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1026 de fecha 18 de agosto de 2016, por el siguiente:
“e) Para establecer el incremento correspondiente, las empresas deberán indicar la cantidad de trabajadores en nómina según el periodo de presentación, de acuerdo a lo establecido en el cuadro a continuación:


Presentación
Meses de Nómina s/Form. 931
PRIMERAAgosto 2016
SEGUNDAAgosto 2016
TERCERASeptiembre 2016
CUARTAOctubre 2016
QUINTANoviembre 2016

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el texto del Articulo N° 16 de la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1026 de fecha 18 de agosto de 2016, por el siguiente:
“ARTICULO 16.- A los efectos de la presente, se considerará Cooperativa de Trabajo a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Ley N° 20.337 y en la Resolución del ex INAC N°324 de fecha 19 de mayo de 1994. Las Cooperativas de Trabajo deberán declarar la nómina de asociados para el mes inmediato anterior al de presentación de las propuestas, calculando el OCHO POR CIENTO (8%) sobre el adelanto de retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados para los periodos indicados en el cuadro siguiente:


Presentación
Meses de Nómina s/Form. 931Periodo de cálculo del 8%
PRIMERAAgosto 2016Septiembre 2015 a Agosto 2016
SEGUNDAAgosto 2016Septiembre 2015 a Agosto 2016
TERCERASeptiembre 2016Octubre 2015 a Septiembre 2016
CUARTAOctubre 2016Noviembre 2015 a Octubre 2016
QUINTANoviembre 2016Diciembre 2015 a Noviembre 2016

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Articulo N° 3 de la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1926 de fecha 7 de diciembre de 2016, por el siguiente:
“Apruébase la apertura de una nueva convocatoria cuyo presupuesto será determinado en función a la cuota disponible resultante de la aprobación de la cuarta convocatoria y cuyas fechas serán las que se exponen a continuación:


Convocatoria
Plazo de carga por internetPlazo de presentación de documentación de la GecalPlazo de evaluación
QUINTADel 01/01/2017 al 27/01/201703/01/2017 al 30/01/201701/02/2017 al 28/02/2017

ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — Miguel Angel Ponte.

e. 10/02/2017 N° 6952/17 v. 10/02/2017

Fecha de publicación 10/02/2017