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26 de Abril de 2005

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 29-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.707.766/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y vta. y 3 del Expediente N° 1.736.238/16, agregado como fojas 58 al principal del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acuerdo Complementario celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”, con vigencia a partir del 1 de julio del año 2016”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados textos convencionales y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acuerdo Complementario celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrantes a fojas 2 y vta. y 3 del Expediente N° 1.736.238/16, agregado como fojas 58 del Expediente Nº 1.707.766/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acuerdo Complementario obrantes a fojas 2 y vta. y 3 del Expediente N° 1.736.238/16, agregado como fojas 58 del Expediente Nº 1.707.766/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 224/97 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Acuerdo Complementario homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.707.766/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 29/17 se ha tomado razón del acuerdo y del acuerdo complementario obrantes a fojas 2/2 vuelta y 3 del expediente N° 1.736.238/16 agregados como foja 58 al expediente de referencia; quedando registrados bajo el número 52/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR MBA
En la provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2016, se reúnen los señores Diego TYBUREC DNI n° 17.363.409, Ricardo POODTS DNI n°, María Mercedes VANDEMBERG DNI n° 17.137.425, en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Carlos BRAVO DNI n° 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI n° 12.894.761, Jorge GONZALEZ DNI n° 13.265.396, Ximena GRANADO DNI n° 24.690.568 junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI n° 10.202.827 y Gustavo Gerardo BACH DNI n° 18.337.438, en representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL) y conforme lo estipula el artículo 17 de la Ley 14.250. Ambas partes suscriben la presente en el marco de la autonomía de voluntad colectiva que les compete y a partir de su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina, con el objeto de establecer nuevas condiciones económicas de aplicación para el período de vigencia que ambas partes aquí acuerdan.
PRIMERO: Las partes han fijado un nuevo esquema de salarios básicos de referencia-bandas salariales, conforme a la Escala que se adjunta a la presente e identifica como Anexo I y que resulta parte inescindible del presente Acuerdo, el que será de aplicación a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de julio 2016, rigiendo dichas condiciones por ultraactividad hasta que las partes alcancen un nuevo entendimiento. Las partes se reunirán para renegociar las presentes condiciones a partir del mes de octubre de 2016.
SEGUNDO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales, las partes procederán a elevar oportunamente el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de someterlo a la pertinente homologación, en los términos de la Ley 14.250, de modo tal que se proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245 de la LCT y para el período de vigencia definido en el presente acuerdo y cuyo cálculo está a cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha Autoridad Administrativa.
TERCERO: Las partes con la suscripción del presente Acuerdo dan por superada toda discrepancia y/o diferencias que pudieran existir con carácter previo a la vigencia del presente acuerdo, estableciendo estas nuevas condiciones a regir a partir del 1 de julio de 2016.
CUARTO: Las partes acuerdan mantener un compromiso de armonía laboral y paz social por el tiempo de vigencia del acuerdo establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades programado.
En muestra de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA AL ACUERDO DE FECHA 25/07/2016 ENTRE MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A. P. S.
En la provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2016, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., los Señores Diego TYBUREC DNI n° 17.363.409, Ricardo POODTS DNI n° 22.430.376 y la Sra. María Mercedes VANDEMBERG DNI n° 17.137.425 y por la Asociación del Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S. los Señores Carlos BRAVO DNI n° 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI n° 12.894.761, Jorge GONZALEZ DNI n° 13.265.396, Ximena GRANADO DNI n° 24.690.568 junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI n° 10.202.827 y Gustavo Gerardo BACH DNI n° 18.337.438, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar el siguiente punto complementario del Acuerdo de fecha 25/07/2016, del cual el presente es parte integrante:

ANEXO I
A partir del día 1 de julio de 2016, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:
Nivel 8 sueldo mínimo $ 21.595.- sueldo máximo $ 31.750.
Nivel 7 sueldo mínimo $ 26.679.- sueldo máximo $ 36.963.
Nivel 6 sueldo mínimo $ 34.297.- sueldo máximo $ 50.809.
Nivel 5 sueldo mínimo $ 43.926.- sueldo máximo $ 65.243.
Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en cuenta para su determinación, así lo justifique.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 10/02/2017