Edición del
10 de Septiembre de 2018

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 33-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.683.450/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y acta complementaria, celebrados en el marco del CCT N° 33/75, entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), que lucen a fojas 3 y 35 del Expediente N° 1.683.450/15.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen incrementar el valor de la Hora Permanencia, prevista en el citado convenio del cual son signatarias, de conformidad a las condiciones y términos del texto pactado.

Que es de mencionar que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), en el marco del CCT N° 33/75, que lucen a fojas 3 y 35 del Expediente N° 1.683.450/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y acta complementaria que lucen a fojas 3 y 35 del Expediente N° 1.683.450/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente al CCT N° 33/75.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.683.450/15
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 33/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 35 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 50/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días de junio de 2015, se reúnen los Sres. José Alberto Giaimo, Presidente, DNI 6.513.469 y Ricardo Daniel Vernazza, Secretario General, DNI 16.177.522 en representación del Sindicato Argentino de Músicos (SADEM) y Carlos Molinero L.E. 6.083.042 y Matías Detry (DNI 23.125.119), apoderados, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), todos ellos en su condición de signatarios de la convención colectiva de trabajo N° 33/75, con el objeto de analizar la evolución de los valores mínimos vigentes para la determinación y/o base de cálculo de los honorarios a liquidar a los ejecutantes musicales por su prestación profesional dentro del ámbito previsto en la regulación convencional de aplicación antes referida, ratificando la entidad sindical que no cuenta con la figura del delegado o representante del personal, conforme a las previsiones contempladas en el artículo 17 de la Ley 14.250.
I.- Consideraciones Preliminares
A partir de la situación verificada en los ingresos mínimos profesionales para esta categoría y que como tales se han visto impactados por la evolución de los precios y el consecuente costo para la adquisición de bienes y servicios, las partes entienden necesario avanzar en un proceso de adecuación de tales valores y consecuentemente convienen lo siguiente:
II.- Contenido del Acuerdo
PRIMERO: A partir del 1° de marzo de 2015 se fija en $ 153 (pesos ciento cincuenta y tres) el valor para la HORA PERMANENCIA prevista en la convención colectiva de trabajo de aplicación, y a partir del V de junio dicho monto ascenderá a $ 164 (pesos ciento sesenta y cuatro) este valor perdurará hasta el 28 de febrero de 2016, en orden a las especiales características que reúne esta actividad.
SEGUNDO: El monto convenido, en el marco de la voluntad contractual existente entre las partes, resulta el único incremento oponible para esta actividad y consecuentemente reemplaza y deroga a toda norma convencional del mismo rango que se oponga al presente. Dicho valor absorberá hasta su concurrencia cualquier suma dineraria que pudiera resultar aplicable y/u oponible durante la vigencia del presente acuerdo y con independencia de la fuente de regulación que la hubiere concebido.
TERCERO: En relación a los acuerdos/convenios celebrados entre el SADEM y las empresas, prevalecerá el tratamiento que las partes firmantes de los mismos le hubieran asignado para ese ámbito descentralizado y en orden a las especiales particularidades que caracterizan el desenvolvimiento de dicha profesión.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando habilitada cualquiera de las partes para presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su pertinente homologación, conforme lo estipula la Ley 14.250, en cuyo caso deberá dar aviso de ello a la otra parte.
Expediente N° 1.683.450/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de Noviembre de 2016, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO; en representación del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS, comparece el Dr. Marcelo Roberto VARELA (DNI 22.080.162), en carácter de Apoderado; y por la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), comparecen Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empresaria manifiesta que viene en este acto a responder al Dictamen N° 5503 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por lo cual vienen a redactar nuevamente la cláusula segunda del acuerdo de fojas 3. la cual quedará reformulada de la siguiente manera: “Dicho Valor absorberá hasta su concurrencia cualquier suma dineraria que pudiera resultar aplicable y/u oponible durante la vigencia del presente acuerdo”. Acto seguido, las partes en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que ratifican íntegramente el acuerdo de fojas 3 y lo manifestado precedentemente, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25.674.
En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Fecha de publicación 10/02/2017