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11 de Diciembre de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 14-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.709.405/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.709.405/16 y ha sido ratificado a fojas 11 de las mismas actuaciones.

Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 y a través del mismo las partes precitadas establecen un Adelanto Extraordinario a cuenta de la diferencia que pudiera surgir por aplicación de nuevas normas que determinen los valores a aplicar para el año fiscal 2016 en concepto de Impuesto a las Ganancias, todo ello conforme los parámetros y lineamientos allí establecidos.

Que la entidad sindical y la empleadora han negociado y celebrado numerosos acuerdos en el marco del cuerpo convencional en cuestión, habiéndoseles reconocido legitimidad para ello.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que laboren para el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical y el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.709.405/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.709.405/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.709.405/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 14/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 48/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Febrero de 2016, entre La Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) representada por el Sr. Sergio PALAZO, Secretario General; el Sr. Andrés CASTILLO, Secretario Adjunto; el Sr. Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial; el Sr. Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; el Sr. Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario Adjunto Alterno; el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa; el Sr. José LUPIANO, Secretario de Finanzas; el Sr. Luis ORTEGA; el Sr. Gabriel DI PIERRE; la Sra. Liliana LAFAUCI; el Sr. Carlos IRRERA, la Sra. Patricia RINALDI; el Sr. Enrique RAMIREZ; el Sr. José Maria GEORGETTI; el Sr. Walter REY, el Sr. Juan PALLO; el Sr. Eduardo Negro; el Sr. Aldo ACOSTA; la Sra. Cristina MAINO; la Sra. Rosa del Carmen SORSABURU; la Sra. Claudia ORMAECHEA; la Sra. Analia LUNGO; la Sra. Mariel IGLESIAS; la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General de la Seccional Buenos Aires; la Sra. Inés COSTA RACEDO; el Sr. Claudio BUSTELO; y la Sra. Sandra ZAPATERO.
Y los Delegados el Sr. Jorge Raúl RODRÍGUEZ (Rosario); el Sr. José Luciano PANNOCCIA (Mendoza); el Sr. Juan Esteban LESCANO (Corrientes), el Sr. Omar José Luis DOMÍNGUEZ (Junin); la Sra. Graciela ROSELLO (Rosario), el Sr. Héctor Marcelo MUGA ( ); el Sr. Fabio Oscar GARCIA (Buenos Aires); el Sr. Nicolas FINOLI (Buenos Aires); la Sra. Beatriz FALBI (Buenos Aires); el Sr. Oscar HEREDIA (Buenos Aires); el Sr. Hernán PATRONELLI (Azul); y el Sr. Oscar MEDINA (Roque Saenz Peña).
y El Banco Credicoop Coop. Ltdo., representado por el Sr. Horacio Darío AIZICOVICH, Gerente de Recursos Humanos, y el Sr. Alberto Raúl SANTOS, Apoderado.
Las partes manifiestan que en virtud de haber tomado conocimiento de distintas versiones de modificaciones al Impuesto a las Ganancias para el año fiscal 2016, en las que se llevaría a $ 360.000 el monto no imponible anual equivalente a $ 30.000 mensuales, y que estos valores determinan un impuesto menor.
Que se analizaron los antecedentes mencionados y distintas variantes de aplicación y como resultado de la mismas las partes acuerdan.
1. Se otorgará un Adelanto Extraordinario a cuenta de la diferencia del Impuesto a las Ganancias que pueda surgir por aplicación de nuevas normas que determinen los valores a aplicar para el año fiscal 2016.
2. El adelanto del punto 1 se otorgará a todo el personal que haya tenido, en su liquidación de haberes, alguna retención impositiva; salvo a quienes antes del día 18 de Febrero del corriente año comuniquen a la Gerencia de Recursos Humanos, mediante el lugar que se habilitará a ese fin en el Portal Interno del Banco Credicoop C.L., su decisión de no recibirlo.
3. El valor del adelanto surgirá de la diferencia entre el impuesto correspondiente a cada liquidación y el recalculo del mismo reemplazando los valores mensuales del Mínimo no Imponible ($ 1.296) y Deducción Especial ($ 6.280,80) más el incremento que corresponda a los mismos por aplicación de los beneficios vigentes, por un importe mensual de $ 30.000,00 que se estima como monto mensual exento.
4. Estos adelantos se liquidaran hasta el mes en que entre en vigencia la nueva legislación impositiva, o como máximo hasta el mes de Junio del corriente año.
5. El valor correspondiente al mes de Enero se abonará el 18 de febrero de 2016, y los siguientes con cada liquidación mensual.
6. La retención de los mismos se efectuará cuando entre en vigencia la modificación impositiva. En caso que la reducción del impuesto no cubra la totalidad de los adelantos otorgados y la diferencia sea mayor al último adelanto otorgado, el monto excedente entre los adelantos otorgados y el reintegro impositivo se retendrá en 3 (tres) cuotas mensuales.
7. Si hasta el mes de Junio del corriente año, no se pone en vigencia la modificación impositiva anunciada, las partes se reunirán a los efectos de analizar la devolución de los anticipos otorgados, o a la adecuación de la retención a la Ley que se sancione.
8. Se deja expresa constancia que los adelantos acordados no forman parte de ningún concepto remuneratorio.
Las partes solicitaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Fecha de publicación 10/02/2017