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24 de Mayo de 1999

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 38-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.747.760/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.747.760/16, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria, por única vez con carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con lel alcance de representación de la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.747.760/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.747.760/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.747.760/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 38/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 47/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Diciembre de 2016, comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, los señores Rubén D. Sandoval (Sec. Gral.), Rubén O. Santander, Pedro G. Irusta, Claudio M. Baiguerra, Guillermo A. Morilla, Dina O. Toledo, Florencia S. Zenobio, Rosana Pereyra y Claudia Gerini en su carácter de miembros paritarios y por el sector empresario, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), los señores Miguel Ángel González Abella (Director Ejecutivo) y Víctor Manuel Fontán (Gerente Operativo), como miembros paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo es aplicable a todo el personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.
SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes convienen que las empresas del sector abonarán —por ésta única vez— y bajo la voz “Gratificación Extraordinaria NO remunerativa” la suma de Pesos dos mil ($ 2000.-) que se liquidará juntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2016. El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada NO será tenido en cuenta para los aportes y contribuciones a los subsistemas de la Seguridad Social, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de Obras Sociales.
Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter. y 198 de la LCT).
Dada su naturaleza y carácter extraordinario y no remunerativo, este importe no será tomado en cuenta para el cálculo de la antigüedad, horas extras, vacaciones, aguinaldo, premios ni ningún adicional si los hubiera.
Asimismo, la Gratificación señalada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
TERCERO: La gratificación acordada podrá ser compensada con cualquier tipo de bono o adicional devengado por las empresas de la actividad durante el año 2016. Atento ello, las empresas que hayan acordado con sus empleados un bono o adicional de una suma igual o superior a la acordada, quedarán eximidos del pago del importe previsto en la cláusula primera.

Fecha de publicación 10/02/2017