Edición del
10 de Agosto de 2015

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 9-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.722.857/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.722.857/16 obra agregado el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 738/16, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y la CÁMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de abril de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Posteriormente procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la CÁMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA, obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.722.857/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.722.857/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 738/16.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.722.857/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 9/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 45/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo Salarial
CONVENIO COLECTIVO - UTEDYC - CÁMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2016, se firma la presente Acta Acuerdo Salarial, entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos O. Bonjour, Secretario General Nacional, Gustavo Padin, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, todos con domicilio en la calle Alberti 646 de esta CABA, por la parte sindical y por el sector patronal, la CAMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA (CGA), representada por el Sr. Fernando Storchi y el Sr. Adrián Stoll, patrocinados por el Dr. Ariel Cocorullo, todos con domicilio en la calle Sargento Cabral 827 primer piso de la CABA.
Consideraciones preliminares.
Las partes suscriben el presente acuerdo salarial en el marco del convenio colectivo que han suscripto el día 28 de octubre de 2015, el cual obra presentado para su homologación en el expediente 1-2015-1699258-2015 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación.
Términos y Condiciones.
Clausula Primera:
Establecer un incremento del treinta y dos por ciento (32%) en los salarios básicos de las categorías convencionales vigentes al 31/03/2016, en los porcentajes, importes, modalidad y fechas que se especifican a continuación:
a) un incremento no remunerativo equivalente al 17%, a partir del 1/04/2016. Este aumento se convierte en remunerativo a partir del 1/07/2016, incorporándose al salario básico convencional. Este incremento se liquidará y abonará en forma retroactiva en función de la fecha en que se suscribe el presente acuerdo.
b) un incremento no remunerativo equivalente al 8%, a partir del 1/07/2016. Este aumento se convierte en remunerativo a partir del 1/01/2017, incorporándose al salario básico convencional.
c) un incremento no remunerativo equivalente al 7%, a partir del 1/01/17. Este aumento se convierte en remunerativo a partir del 1/04/2017, incorporándose al salario básico convencional.
Todos los incrementos aquí pactados, aun los no remunerativos, serán tenidos en cuenta para el cálculo de los adicionales, horas extras, vacaciones, licencias pagas, aguinaldo y cualquier otro rubro salarial convencional o legal que deba percibir el trabajador.
Se confecciona el Anexo 1, el cual integra el presente acuerdo con el detalle de salarios, importes y categorías, de acuerdo a lo establecido en este artículo, dejando constancia que los valores horarios de los trabajadores que presten servicios en establecimientos de menos de 5 trabajadores, se calculará en forma proporcional, teniendo en cuenta la diferencia establecida en el tramo a partir del mes de abril de 2016.
Clausula Segunda:
Las partes resuelven reunirse en el transcurso del mes de marzo de 2017, a los fines de analizar los niveles salariales aquí pactados en el marco de la situación económica y social, y establecer los nuevos valores con vigencia a partir del mes de abril del año 2017.
Clausula Tercera: Se extiende hasta el 31 de mayo de 2016, la vigencia de la categoría inicial para aquellos trabajadores que se incorporaron en el ámbito de aplicación del convenio colectivo que rige a las partes. Luego de esa fecha pasaran automáticamente a la categoría correspondiente regular.
Clausula Cuarta: El presente acuerdo salarial es de aplicación inmediata, con independencia de la fecha de homologación que disponga Autoridad Administrativa competente, ello, en función del carácter alimentario que detentan los salarios aquí pactados.
Sin más asuntos por tratar, las partes firman de plena conformidad, en CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

Fecha de publicación 10/02/2017