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12 de Mayo de 1971

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 11-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.722.877/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.731.060/16 agregado a fojas 7 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA Y SUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/93 (Rama Cuero), conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el artículo tercero del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA Y SUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.731.060/16 agregado a fojas 7 al Expediente N° 1.722.877/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.731.060/16 agregado a fojas 7 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 (Rama Cuero).

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.722.877/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 11/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.731.060/16, agregado como fojas 7 al expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 44/17. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, representada en este acto por su Secretario General Héctor Francisco DE LEÓN y por el Secretario Adjunto, José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la Dra. Graciela Del Hoyo De GANDOLFI quien acredita identidad con DNI. 6.249.213, en su carácter de apoderada y en representación de la empresa GV. CONSIGNATARIA DE SUBPRODUCTOS GANADEROS S.A., con domicilio en la Av. Córdoba 1309 - Piso 2° Of. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; convienen en celebrar el presente acuerdo:
Las partes se reúnen en virtud de encontrarse cumplidos los plazos del acuerdo celebrado el 14 de julio de 2015.
Al presente, es intención de ambas partes arribar mediante diversas alternativas negociables a resultados que redunden en beneficios netos que perciba en forma directa el trabajador como modo de conservar el poder adquisitivo del salario durante las actuales circunstancias inflacionarias, que resultan, además, agudamente desfavorables para la parte empresaria.
Se destaca que este acuerdo significa un beneficio para el trabajador en relación a lo que se acordara el año anterior, razón por la cual el presente reúne las condiciones suficientes para su homologación.
Habida cuenta de lo expuesto, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 223/93 (Rama Cuero), el cual tendrá vigencia desde el día 1 de Julio de 2016 hasta el día 30 de Junio de 2017. Son parte integrante del presente Acuerdo los Anexos I y II donde se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por antigüedad, adicionales a las asistencias y subsidios por fallecimiento.
Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo, visto el contexto inflacionario que afronta nuestro país, las partes convienen realizar un exhaustivo seguimiento del salario real de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 223/93, manifestando la voluntad de volver a reunirse para evaluar los mismos ante cualquier situación económica extraordinaria que haga disminuir drásticamente el poder adquisitivo de los trabajadores.
PRIMERO: Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 223/93 (Rama Cuero), el cual tendrá vigencia desde el día 1 de Julio de 2016 hasta el día 30 de Junio de 2017.
SEGUNDO: Las partes acuerdan un incremento salarial de las escalas vigentes que ascenderá al 32% las remuneraciones básicas del CCT N° 223/93 (Rama Cuero), desdoblado en dos partes:
Un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 01/07/2016.
Un DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 01/12/2016.
A su vez, se acuerdan nuevos montos para los beneficios establecidos por los artículos 17, 19 y 21 del CCT N° 223/93.
Los valores se detallan en las planillas que, como Anexos I y II, se adjuntan al presente.
TERCERO: Las partes acuerdan el pago por única vez y con carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa para todos los trabajadores encuadrados en el CCT N° 223/93 con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada normal y habitual de trabajo durante el mes completo, de la suma de $ 4.000.- (Pesos cuatro mil). Dicha suma será abonada en cuatro cuotas de $ 1000.- (Pesos un mil ) cada una, a liquidarse conjuntamente con los salarios de Julio, agosto, noviembre y Diciembre de 2016, bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo JULIO 2016”, en forma completa o abreviada.
Esta suma se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art 92 ter y 198 de la LCT).
QUINTO: APORTE SOLIDARIO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley N° 14.250, establecen —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de de cada trabajador comprendido en el CCT N° 223/93 (Rama Cuero), consistente en un aporte mensual del 2% (dos por ciento) calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuaran como agentes de retención de los respectivos importes, lo que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente N° 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.
SEXTO: CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA: FONDO PARA LA ASISTENCIA SOCIAL
Los empleadores de la rama cuero y anexos CCT N° 223/93 contribuirán con un aporte equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el haber básico de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en esta convención, los que serán destinados a asistir a los trabajadores en los problemas vinculados a la asistencia social en general, y lo depositaran en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, a nombre del Sindicato de las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos de Lanas y Peinadurias, bajo el N° 155734/17 (cuenta corriente).
SÉPTIMO: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.
En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los catorce días del mes de Julio del año Dos Mil dieciséis.

ANEXO I

ANEXO II

Fecha de publicación 10/02/2017