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26 de Octubre de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 13-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.733.667/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y 5/7 luce un acuerdo y anexos celebrados por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan que a partir del 1 de Agosto de 2016 se ajustarán los sueldos básicos mensuales que perciben aquellos trabajadores que revistan en alguna de las categorías “auxiliar” de la rama Administrativa “operario” de la rama de Maestranza y “ordenanza” de la rama Mayordomía”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y anexos celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, que luce a fojas 3/4 y 5/7 ratificado por las partes a fojas 12/13 del Expediente N° 1.733.667/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y anexo obrante a fojas 3/4 y 5/7 del Expediente N° 1.733.667/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.733.667/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 13/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5/7 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 40/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2016 se reúnen, por la parte sindical la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS), con domicilio en la calle Sarmiento 337/341, C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General a nivel Nacional, Sergio Palazzo; Secretario Nacional de Gremiales, Gustavo Diaz; Secretaria General de la Seccional Buenos Aires, Alejandra Estoup; Secretario Nacional de Actas, Carlos Irrera; el Pro IQ Secretario de Organización, Guido de Geronimi; y por la Comisión Gremial Interna del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los Sres. Xavier Lambruschini, Luis Tambornini, Manuel Brunfman, Mara Perna, Mariel Casares, Pablo Bianchini, Diego Jonas, Roque Claudio Niz, Juan Carlos Schiariti, Andrea Corsani, Nicolás Leale, Fernanda Costanzo Hazaña, Guillermo Ale, Ricardo Niglia, Adriana Schiariti, Marcelo Gómez Riolfi, Alberto Flores, Claudio Cerabona, Marta Pratti y Héctor Eduardo Massenzio; y por la parte empresaria lo hacen los representantes del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Florida 302, C.A.B.A; Sres. Javier E. S. Ortiz Batalla, Presidente del mismo; Gustavo J. Cardoni, Gerente General; y Elena M. P. Cafaldo, Gerente de Recursos Humanos; con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Arturo Foglia. Ambas partes adjuntan la documentación que acredita la capacidad de representación que invocan y, de común acuerdo, manifiestan que luego de efectuadas las negociaciones privadas que vienen desarrollando,
ACUERDAN:
PRIMERO: atento lo previsto en los artículos 5, 33 y 35 de la CCT N° 18/75, y considerando la especificidad de la estructura salarial del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, las partes acuerdan que, a partir del 01 de Agosto de 2016, se ajustarán los sueldos básicos mensuales que perciben aquellos trabajadores que revistan en alguna de las categorías de “Auxiliar” de la rama Administrativa, “Operario” de la rama Maestranza, y “Ordenanza” de la rama Mayordomía.
SEGUNDO: el ajuste referido en el punto precedente se hará contemplando la antigüedad que registre el trabajador dentro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y a razón de los coeficientes . expuestos en los anexos I, II y III respectivamente, respetando en todos los casos las condiciones más favorables al trabajador/a. El monto que resultare de dicho ajuste no podrá ser absorbido por ningún concepto, a excepción del ítem “Adicional por Antigüedad”.
TERCERO: este acuerdo será de exclusiva aplicación a aquellos trabajadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que revistan en las categorías antes expuestas. Consecuentemente, y en todo Io que no se oponga al presente, continuara siendo aplicable la totalidad de las Actas-Acuerdo suscriptas con anterioridad.
CUARTO: las partes acuerdan que, en el mes de Enero de 2017, continuarán con las negociaciones tendientes a modificar los coeficientes por los cuales se ajustan los sueldos básicos en el resto de las categorías del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
QUINTO: las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

ANEXO I
Rama Administrativa


Antigüedad (en Años)
Coeficiente
01,0000
11,0410
21,0810
31,1110
41,1310
51,1710
61,2010
71,2410
81,2610
91,3010
101,3510
111,3910
121,4310
131,4810
141,5210
A partir de 15, en adelante1,5818

ANEXO II
Rama Maestranza


Antigüedad (en años)
Coeficiente
01,0000
11,031
21,041
31,061
41,081
51,111
61,131
71,141
81,161
91,171
101,221
111,241
121,261
131,291
141,301
151,331
161,351
171,391
181,411
191,441

ANEXO III
Rama Mayordomía


Antigüedad (en años)
Coeficiente
01,0000
11,0210
21,0310
31,0410
41,0610
51,0910
61,1010
71,1110
81,1310
91,1410
101,1910
111,2010
121,2210
131,2410
141,2710
151,3010
161,3210
171,3510
181,3810
191,4010

Fecha de publicación 10/02/2017