MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.711.949/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.726.352/16 y a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.739.936/16 agregados, respectivamente, como fojas 43 y 47 al Expediente Nº 1.711.949/16 lucen los acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por el sector sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora.
Que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente ha sido acreditada en las actuaciones citadas en el Visto.
Que respecto a lo establecido en la Cláusula Sexta inciso c) deberá estarse a las estipulaciones que surgen de la Ley Nº 22.990 que expresamente establece que las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados resultan de interés nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1338/04.
Que con relación a lo estipulado en la Cláusula Décimo Tercera y atento que el salario básico resulta la remuneración mínima a percibir por el trabajador; conforme lo prescribe el artículo 131 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) Nº 20.744 no puede ser objeto de deducciones, compensaciones, retenciones o multas con excepción de las legalmente permitidas por el artículo 132 de la misma norma legal.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por el sector sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.726.352/16 agregado como fojas 43 al Expediente Nº 1.711.949/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por el sector sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/12 Expediente Nº 1.739.936/16 agregado como fojas 47 al Expediente Nº 1.711.949/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.726.352/16 y a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.739.936/16 agregados, respectivamente, como fojas 43 y 47 al Expediente Nº 1.711.949/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.711.949/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 2/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 del expediente N° 1.726.352/16 y a fojas 2/12 del expediente N° 1.739.936/16 agregados, respectivamente, como fojas 43 y 47 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 20/17 y 21/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Fecha de publicación 13/02/2017