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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 53-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300008333/12-2 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que la institución “HOGAR DON ORIONE” de la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, fue categorizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) en las modalidades prestacionales Centro de Día y Hogar con Centro de Día.

Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 04/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD) se procedió a la incorporación al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD a los prestadores categorizados e integrantes del Padrón de Prestadores del Programa de Atención Integral a Personas con Discapacidad (P.R.O.I.D.I.S.) del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que la institución se presentó a efectos de encuadrarse conforme a la Resolución Nº 33/11 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y recategorizar por aumento de cupo.

Que considerando la documentación acompañada y tratándose de una institución perteneciente al Registro, se programó la realización de una auditoría de control.

Que a tenor de lo normado por el artículo 6º del Decreto Nº 1193/98, le corresponde al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN ejercer la actividad de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o Inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.

Que los días 6 de noviembre de 2014, 16 de abril de 2015 y 15 de diciembre de 2016, se llevaron a cabo las respectivas auditorías de control.

Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.

Que merituando las constataciones en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora realizó el informe que hace a su competencia el 20 de diciembre de 2016 en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de recategorizar en las modalidades prestacionales Centro de Día y Hogar con Centro de Día.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD) que al momento de la auditoría era de treinta y cinco (35) concurrentes, doce (12) concurrentes en jornada doble y veintitrés (23) en alojamiento permanente.

Que también obra agregado en el expediente el formulario de constancia de recategorización, correspondiendo dicho cupo al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoria, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Recategorízase a la institución “HOGAR DON ORIONE” de la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, C.U.I.T. Nº 30-67954582-1, con domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini N° 1441, Código Postal N° 1011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Matheu N° 3330, Código Postal N° 7600, de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de veintidós (22) concurrentes en jornada simple y/o doble y Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de veintitrés (23) concurrentes en alojamiento permanente y de lunes a viernes.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbase a la institución “HOGAR DON ORIONE” de la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.

e. 13/02/2017 N° 7844/17 v. 13/02/2017

Fecha de publicación 13/02/2017