ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 95/2017
Acta N° 1464 Expediente ENRE N° 44.440/2015
Buenos Aires, 09/02/2017
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.441.475,90) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de junio a noviembre del año 2015 por incumplimientos respecto a líneas, conexión/transformación y conexión/salidas, a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas (61/145). 2.- Instruir a TRANSBA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.3 de la Cláusula 6 del Acta Acuerdo, destine el importe de las sanciones aplicadas mediante el Artículo precedente a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle del Anexo VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 141/145, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo VIII al Informe Técnico y Legal (fojas 146). 3.- Sancionar a la TRANSBA S.A. en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.795,35) por incumplimientos respecto a equipamiento de reactivo instalado según Resolución ex SE. N° 1/2003, a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato correspondientes al periodo comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2015, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 61/145. 4.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones previstas en el Artículo 3, cuyo total consta en el Anexo VII del Informe Técnico y Legal citado a fojas 141/145 efectúe los descuentos correspondientes de dichas sanciones sobre la liquidación de venta de TRANSBA S.A., ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo VIII al Informe Técnico y Legal (fojas 146). 5.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSBA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental para el período semestral junio a noviembre del año 2015. ARTÍCULO 6.- Notifíquese a TRANSBA S.A. y a CAMMESA con copia de los Anexos de fojas 61/146. Hágase saber a TRANSBA S.A. que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto. y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 de aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos. y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. 7.- Publíquese la presente en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 61/146. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.
Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 13/02/2017 N° 7948/17 v. 13/02/2017
Fecha de publicación 13/02/2017