MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 96/2017
Recházase denuncia.
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente N° 35.835/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O.1991, la Decisión Administrativa N° 1086 de fecha 27 de octubre de 2015, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la presentación incoada por la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. contra la Decisión Administrativa N° 1086/15, emitida en el marco de la Licitación Pública N° 12/14 convocada a fin de llevar a cabo la contratación del servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descubiertos, limpieza de equipamiento y movimiento de bultos para la sede central del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus dependencias dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el término de UN (1) año con opción a prórroga hasta por UN (1) año más en cabeza exclusiva de ese Ministerio.
Que la oferta presentada por la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. fue desestimada por presentar un error esencial, no subsanable, en los términos del artículo 84 inciso k) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, enmarcándose, asimismo, en el supuesto de error de cotización previsto en el segundo párrafo del artículo 87 del citado cuerpo normativo.
Que en consecuencia, se aplicó la penalidad establecida en el artículo 126, inciso a), apartado 2) del referido Reglamento, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ($ 310.200.-).
Que la citada decisión administrativa fue notificada a la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. el 10 de noviembre de 2015, sin que se interpusieran los recursos previstos en los artículos 84, 88 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, dentro de los plazos establecidos a tal efecto.
Que por otra parte, la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. promovió la acción de amparo prevista en el artículo 43 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL contra el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cuyo marco impugnó la Decisión Administrativa N° 1086/15 y solicitó una medida cautelar innovativa a fin de que se impida la consumación de sus efectos.
Que mediante decisorio de fecha 1° de marzo de 2016 del JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 1, se rechazó la medida cautelar solicitada.
Que, sin perjuicio de ello, la citada firma COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L., en fecha 21 de marzo de 2016 efectuó una presentación caratulada como “DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD” en la que: a) solicitó tener por denunciado de ilegitimidad el obrar del ex Jefe de Gabinete de Ministros en el curso de selección de la Licitación Pública N° 12/14 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; b) interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio; c) solicitó un examen técnico de la causal de descarte cuestionada por ante una Comisión Evaluadora designada ad hoc para examinar la oferta y resolver la causal invocada para dicho descarte; d) solicitó la intervención del servicio jurídico para que emitiera opinión imparcial acerca de las cuestiones planteadas y e) solicitó se tenga por ilegitimo el obrar del denunciado, y por ende, declare a contrario imperio la nulidad de los artículos 5°, 6°, 8° y 9° de la Decisión Administrativa N° 1086/15.
Que si bien el propio interesado encuadra su presentación como denuncia de ilegitimidad por haber transcurrido los plazos establecidos en el procedimiento administrativo para interponer los recursos allí previstos, es la propia administración quién en definitiva debe enmarcar las impugnaciones que se interponen ante ella.
Que, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha manifestado que no existe una acción denominada denuncia de ilegitimidad en manos del administrado, sino que se trata de una prerrogativa que la administración tiene de darle curso a un recurso extemporáneo —cfr. Dictámenes 260: 169—.
Que, en tal sentido la denuncia de ilegitimidad depende –para funcionar como un elemento continuador del procedimiento- de la exclusiva valoración que la Administración realice sobre la presentación que efectúa el particular a luz de la normativa aplicable y los límites que la misma impone: posible alteración de la seguridad jurídica o el abandono voluntario del derecho.
Que en ese marco y conforme el artículo 1°, inciso e), punto 6) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, corresponde dar a la presentación efectuada por la firma el trámite de la denuncia de ilegitimidad.
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO emitió el Dictamen de Evaluación N° 18 de fecha 13 de abril de 2015, donde propuso adjudicar a la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L., el servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descubiertos, limpieza de equipamiento y el movimiento de buItos, correspondiente al Grupo de Edificios N° 3, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL ($ 6.204.000), por el término de UN (1) año contado a partir del día siguiente a la firma del Acta de inicio del Servicio, con opción a prórroga por hasta UN (1) año más en cabeza exclusiva del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que con posterioridad a la emisión del citado dictamen, la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO detectó que una observación técnica realizada por la Dirección de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes de ese Ministerio en el “Cuadro Síntesis de Documentación”, sobre Estructura de Costos de la oferta presentada por la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L., no había recibido tratamiento específico en el Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 18/2015.
Que conforme se estructuró la Planilla de Cotización del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el precio de cada mes a cotizar constituía el valor unitario del servicio licitado, el monto de cada renglón el valor total de la oferta para dicho servicio y, por último, el valor de la estructura de costos, el fundamento del precio que se cotizaba, no pudiendo existir discrepancias, interpretaciones o dudas en cuanto a su formulación.
Que la citada Planilla de Cotización requería que el oferente cotizara en forma mensual el servicio con ajuste a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas, con más el importe Valor Hora informado por el oferente en su Estructura de Costos (Anexo G).
Que en las Especificaciones Técnicas se detallaron la cantidad de horas semanales a prestar, junto con la cantidad mínima de personal a ocupar para cada servicio y edificio.
Que el denunciante presentó en su oferta el Diagrama proyectado de distribución del personal, requerido en el Punto 7.14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, receptando lo indicado en la Circular Modificatoria N° 2 para cada uno de los edificios y servicios que integran el Grupo de Edificios N° 3.
Que en consecuencia, para determinar su valor de cotización, el oferente debía considerar: i) Para el Renglón N° 22, un total de SETECIENTAS CUATRO (704) horas mensuales; ii) Para los Renglones Nros. 23, 24 y 25, un total de QUINIENTAS VEINTIOCHO (528) horas mensuales para cada uno de los renglones; iii) Para el Renglón N° 26, un total de CIENTO SETENTA Y SEIS (176) horas mensuales y iv) Para el Renglón N° 28, un total de UN MIL CINCUENTA Y SEIS (1056) horas mensuales.
Que el valor mensual cotizado por la oferente COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. para cada uno de los renglones del Grupo de Edificios N° 3 no se correspondía con el importe que resultaba de multiplicar el “Valor Hora según estructura de costos” (Anexo G), incluido en la Planilla de Cotización del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por la cantidad de horas requeridas en el Punto 7.5.3 de las Especificaciones Técnicas; resultando en consecuencia que, el valor mensual cotizado para cada renglón presentaba una diferencia en exceso no contemplada en la estructura de costos presentada en la oferta.
Que el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios establecía en su artículo 87 “Errores de Cotización”: “Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda”.
Que, por su parte, el artículo 84, inciso k) del mencionado Reglamento disponía que sea desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
Que con el resultado de la verificación realizada, la citada Dirección de Compras y Contrataciones concluyó que el error detectado en la oferta de la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L., se enmarcaba en lo dispuesto por el citado artículo 87 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y, asimismo, que se encontraba configurada la causal de desestimación no subsanable establecida en el inciso k) del artículo 84 del citado cuerpo normativo, por configurarse un error esencial en la oferta.
Que en el mismo sentido se expidió la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que conforme lo dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su Dictamen N° 788 de fecha 10 de noviembre de 2011, si la autoridad administrativa competente decide modificar la recomendación efectuada en un Dictamen de Evaluación, con motivo de una impugnación o por cualquier otra circunstancia, no corresponde emitir un nuevo Dictamen de Evaluación de las ofertas, sino que en el acto administrativo respectivo se deben explicitar los motivos del apartamiento de lo aconsejado por la Comisión Evaluadora.
Que en razón de lo expuesto, corresponde rechazar la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. contra la Decisión Administrativa N° 1086/15.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1°, inciso e), Punto 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Recházase la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-55696771-3), contra la Decisión Administrativa N° 1086/15, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Susana Mabel Malcorra.
Fecha de publicación 13/02/2017