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19 de Enero de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6125/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - 511. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Adecuaciones. Depósitos e inversiones a plazo. Actualización.

23/12/2016

ANEXO


B.C.R.A.
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS


3.3.2. Activos computables para determinar el capital mínimo exigido, ponderados según lo establecido en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, respecto de los activos totales.
El aporte adicional que surja por aplicación de los aludidos factores no podrá superar una vez el aporte normal.
4. Integración de los aportes.
Los aportes normales, adicionales y anticipados serán debitados de las cuentas corrientes de las entidades abiertas en el Banco Central de la República Argentina a más tardar el quinto día hábil del mes al que correspondan.
En el caso de que no se disponga de información actualizada para establecer la base de cálculo pertinente, el importe se determinará en función de los últimos datos disponibles, incrementando en 10% la base que se obtenga.
5. Alcances de la garantía.
5.1. Depósitos comprendidos.
Se encontrarán alcanzados con la cobertura que ofrece el sistema, los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de:
5.1.1. Cuenta corriente.
5.1.2. Cuenta a la vista abierta en las Cajas de Crédito Cooperativas.
5.1.3. Caja de ahorros.
5.1.4. Plazo fijo.
5.1.5. Cuenta sueldo/de la seguridad social, básica, gratuita universal y especiales.
5.1.6. Inversiones a plazo.
5.1.7. Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes.
5.2. Exclusiones.
5.2.1. Los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso, aun cuando el último endosatario sea el depositante original.
5.2.2. Las imposiciones que ofrezcan incentivos o retribuciones diferentes de la tasa de interés y, en su caso, del importe devengado por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) o del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (“ICC”), cualquiera sea la denominación o modalidad que adopten (seguros, sorteos, turismo, prestación de servicios, etc.).


Versión: 12a.
COMUNICACIÓN “A” 6125Vigencia: 24/12/2016Página 2


5.2.3. Los depósitos en los que se convengan tasas de interés superiores a las de referencia, que son difundidas periódicamente por el Banco Central de la República Argentina por medio de Comunicaciones “B”, determinadas sumando dos puntos porcentuales anuales al promedio móvil de los últimos cinco días hábiles bancarios de las tasas pasivas que, para los depósitos a plazo fijo y los saldos de cuentas a la vista (caja de ahorros y cuenta sueldo/de la seguridad social) de hasta $ 100.000 (o su equivalente en otras monedas) surjan de la encuesta que realiza el Banco Central de la República Argentina.
5.2.4. Los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de plazo fijo adquiridos por negociación secundaria.
5.2.5. Los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad según las pautas definidas en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
5.2.6. Los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías.
5.2.7. Los saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas.
5.3. Cobertura. Monto y formalidades.
5.3.1. La garantía cubrirá la devolución del capital depositado, intereses, actualizaciones –por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) en los depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo - Ley 25.827 (“UVA”) y por el índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (“ICC”) en los depósitos de Unidades de Vivienda - Ley 27.271 (“UVI”)–, y diferencias de cotización, según correspondan, devengados hasta la fecha de revocación de la autorización para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la entidad por aplicación del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, si esta medida hubiera sido adoptada en forma previa a aquélla, sin exceder –por esos conceptos– de $ 450.000.
Esa fecha se considerará para la determinación del CER y del ICC para imposiciones en Unidades de Valor Adquisitivo “UVA” y en Unidades de Vivienda “UVI”, respectivamente, así como para la determinación del “Tipo de cambio de referencia” para la conversión a pesos de los depósitos en moneda extranjera, a los efectos de establecer el importe alcanzado por la cobertura.
5.3.2. En las cuentas e imposiciones constituidas a nombre de dos o más personas, el límite de garantía será de $ 450.000, cualquiera sea el número de personas titulares, distribuyéndose proporcionalmente el monto de la garantía que corresponda entre los titulares.
5.3.3. El total garantizado a una persona determinada, por acumulación de cuentas y depósitos alcanzados por la cobertura, según lo previsto precedentemente, no podrá superar el límite de $ 450.000.
5.3.4. SEDESA rechazará o pospondrá hasta su reconocimiento judicial el pedido de cobertura por aplicación de este régimen de garantía cuando los depósitos no reunieren los requisitos establecidos en las normas aplicables o cuando los depositantes no exhibieren títulos material y formalmente válidos.


Versión: 15a.
COMUNICACIÓN “A” 6125Vigencia: 24/12/2016Página 3


B.C.R.A.
DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO
Sección 2. Inversiones a plazo.


manifestación expresa en contrario por parte del titular. En este caso el vencimiento operará el día en que se cumpla el plazo pactado en origen, contado desde la fecha de la imposición o desde la última extensión automática en el caso de haberse presentado esta circunstancia.
2.2.2. Titulares.
Inversores calificados, definidos en el punto 3.3.
2.2.3. Tasa de interés.
La que libremente se convenga.
Durante el transcurso del plazo pactado en origen podrá ser fija. Luego deberá repactarse pudiendo, aplicarse márgenes preestablecidos (“spreads”) calculados sobre indicadores de naturaleza financiera de amplia difusión nacional o internacional.
También podrá convenirse la utilización de tasas variables desde el inicio de la imposición.
Las bases de cálculo deben ser fijadas claramente en el contrato.
2.3. Con opción de cancelación anticipada.
2.3.1. Plazo mínimo.
2.3.1.1. Para certificados nominativos intransferibles en pesos, correspondientes a titulares del sector público: 90 días, con posibilidad de cancelación anticipada por parte del inversor.
2.3.1.2. Otros: 180 días, con posibilidad de cancelación anticipada.
2.3.2. Cancelación.
La cancelación antes del vencimiento podrá ser solicitada por el inversor o por la entidad, según quien mantenga la titularidad del derecho a ejercer esa opción.
Solo podrá ejercerse ese derecho una vez que hubiere transcurrido el lapso que se convenga, el cual no podrá ser inferior a 180 o 30 días corridos contados desde la fecha de la imposición, según se trate de inversiones ajustables por “UVA” o de las demás inversiones con opción de cancelación anticipada.
En el caso de certificados nominativos intransferibles, en pesos, correspondientes a titulares del sector público que cuenten con el derecho a ejercer la opción de cancelación anticipada, el citado lapso no podrá ser inferior a 3 días.
2.3.3. Titulares.


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 6125Vigencia: 17/09/2016Página 3

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el punto 5.2.2. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantías de los depósitos” por el siguiente:
“5.2.2. Las imposiciones que ofrezcan incentivos o retribuciones diferentes de la tasa de interés y, en su caso, del importe devengado por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) o del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (“ICC”), cualquiera sea la denominación o modalidad que adopten (seguros, sorteos, turismo, prestación de servicios, etc.).”
2. Sustituir el punto 5.3.1. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantías de los depósitos” por el siguiente:
“5.3.1. La garantía cubrirá la devolución del capital depositado, intereses, actualizaciones –por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) en los depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo - Ley 25.827 (“UVA”) y por el índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (“ICC”) en los depósitos de Unidades de Vivienda - Ley 27.271 (“UVI”)–, y diferencias de cotización, según correspondan, devengados hasta la fecha de revocación de la autorización para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la entidad por aplicación del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, si esta medida hubiera sido adoptada en forma previa a aquélla, sin exceder –por esos conceptos– de $ 450.000.
Esa fecha se considerará para la determinación del CER y del ICC para imposiciones en Unidades de Valor Adquisitivo “UVA” y en Unidades de Vivienda “UVI”, respectivamente, así como para la determinación del “Tipo de cambio de referencia” para la conversión a pesos de los depósitos en moneda extranjera, a los efectos de establecer el importe alcanzado por la cobertura.”
Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantías de los depósitos”.
Además, se aprovecha la oportunidad para acompañar la hoja de reemplazo correspondiente al punto 2.3.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” y la tabla de correlaciones respectiva, atento a las disposiciones divulgadas mediante la Comunicación “A” 6069.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 14/02/2017 N° 6987/17 v. 14/02/2017

Fecha de publicación 14/02/2017