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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6128/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 708. Posición global neta de moneda extranjera. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.

23/12/2016

ANEXO


B.C.R.A.
POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 1. Determinación.


1.1. Conceptos incluidos.
En la posición global de moneda extranjera se considerará la totalidad de los activos y pasivos por intermediación financiera en moneda extranjera y en títulos en moneda extranjera (por operaciones al contado y a término), incluyendo los contratos de derivados vinculados con esos conceptos y los que contemplen la evolución del tipo de cambio, los rubros que corresponda computar en la Posición General de Cambios, los depósitos en esa moneda en las cuentas abiertas en el Banco Central, como así también, la posición de oro, las Letras del Banco Central de la República Argentina en moneda extranjera, la deuda subordinada en moneda extranjera y los instrumentos representativos de deuda en moneda extranjera.
También se computarán las operaciones a término que se celebren dentro de un acuerdo marco en el ámbito de mercados autorregulados del país con la modalidad de liquidación por diferencia, sin entrega del activo subyacente negociado.
Asimismo, se considerarán los certificados de participación o títulos de deuda emitidos por fideicomisos financieros y los derechos de crédito respecto de los fideicomisos ordinarios, en la proporción que corresponda, cuando su subyacente esté constituido por activos en moneda extranjera.
El valor de la posición en monedas distintas del dólar estadounidense se expresará en esa moneda, aplicándose el respectivo tipo de pase que publica esta Institución.
1.2. Exclusiones.
1.2.1. Los activos deducibles para determinar la responsabilidad patrimonial computable.
1.2.2. Los conceptos incluidos que registre la entidad financiera en sus sucursales en el exterior.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6128Vigencia: 01/01/2017Página 1


B.C.R.A.
POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 2. Alcance.


2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera.
Esta posición –en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia– no podrá superar el 25% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
2.2. Posición global neta positiva de moneda extranjera.
Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 25% de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea menor.
Se entiende por recursos propios líquidos al exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de los activos inmovilizados y otros conceptos, computables de acuerdo con las normas sobre “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”.


Versión: 10a.
COMUNICACIÓN “A” 6128Vigencia: 01/01/2017Página 1


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA”


B.C.R.A.
CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 3. Capital mínimo por riesgo de crédito.


3.1. Exigencia.
Se determinará aplicando la siguiente expresión: CRC = (k x 0,08 x APRc) + INC
donde:
CRC: exigencia de capital por riesgo de crédito.
k: factor vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, teniendo en cuenta la siguiente escala:


Calificación asignada
Valor de “k”
11
21,03
31,08
41,13
51,19


A este efecto, se considerará la última calificación informada para el cálculo de la exigencia que corresponda integrar al tercer mes siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. En tanto no se comunique, el valor de “k” será igual a 1,03.
APRc: activos ponderados por riesgo de crédito, determinados mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión:
A x p + PFB x CCF x p + no DvP + (DVP + RCD+ INC(fraccionamiento)) x 12,5 donde:
A: activos computables/exposiciones.
PFB: conceptos computables no registrados en el balance de saldos (“partidas fuera de balance”), se encuentren o no contabilizados en cuentas de orden.
CCF: factor de conversión crediticia.
p: ponderador de riesgo, en tanto por uno.
no DvP: operaciones sin entrega contra pago. Importe determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar a las operaciones comprendidas el correspondiente ponderador de riesgo (p) conforme a lo dispuesto en el punto 3.8.
DvP: operaciones de entrega contra pago fallidas (a los efectos de estas normas, incluyen las operaciones de pago contra pago —PvP— fallidas). Importe determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de multiplicar la exposición actual positiva por la exigencia de capital aplicable establecida en el punto 3.8.


Versión: 12a.
COMUNICACIÓN “A” 6128Vigencia: 01/01/2017Página 1


Cómputo como “INC” del uso del cupo ampliado —en % de dicha utilización—
A partir del
25Primer mes
50Séptimo mes
100Décimo tercer mes


El sector público no financiero citado en estas normas es aquel definido en la Sección 1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
3.2. Exclusiones.
3.2.1. Garantías otorgadas a favor del Banco Central de la República Argentina y por obligaciones directas.
3.2.2. Conceptos que deben deducirse a los fines del cálculo de la responsabilidad patrimonial computable.
3.2.3. Financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgadas por sucursales y subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sus sucursales en otros países o de la entidad controlante, siempre que se observen los siguientes requisitos:
3.2.3.1. Las normas del país donde esté situada la casa matriz o entidad controlante, definida esta última según las disposiciones vigentes en esa jurisdicción, deberán abarcar la supervisión sobre base consolidada de las sucursales o subsidiarias locales.
3.2.3.2. La entidad deberá cumplir con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “investment grade”.
3.2.3.3. En el caso de las financiaciones, éstas deberán ser atendidas por las sucursales o subsidiarias locales sólo con fondos provenientes de líneas asignadas a ellas por los citados intermediarios del exterior.
De otorgarse la asistencia en moneda distinta de la de los recursos del exterior, la entidad local no podrá asumir el riesgo de cambio.
3.2.3.4. En el caso de las garantías otorgadas localmente, deberá existir respecto de ellas contragarantías extendidas por la casa matriz o sus sucursales en otros países o por la entidad controlante del exterior, cuya efectivización opere en forma irrestricta a simple requerimiento de la sucursal o subsidiaria local y en modo inmediato a su eventual ejecución por parte del beneficiario.


Versión: 15a.
COMUNICACIÓN “A” 6128Vigencia: 01/01/2017Página 3


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS”

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 1.1.17, los puntos 1.2.2. y 1.2.4. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”.
2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.1.17, los puntos 2.1. y 2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, por lo siguiente:
“2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera.
Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 25% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
2.2. Posición global neta positiva de moneda extranjera.
Esta posición –en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia– no podrá superar el 25% de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea menor.
Se entiende por recursos propios líquidos al exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de los activos inmovilizados y otros conceptos, computables de acuerdo con las normas sobre “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”.”
3. Eliminar, con vigencia a partir del 1.1.17, el término “IP” contenido en la fórmula de la exigencia para determinar el capital mínimo por riesgo de crédito en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” (punto 3.1.).”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 14/02/2017 N° 6984/17 v. 14/02/2017

Fecha de publicación 14/02/2017