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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 65/2017

Asunto: Finalización y Designación de Representantes del Fisco - Abogados Roberto Eusebio MURO y Paola Lorena BRINGAS CARNOTA.

Buenos Aires, 09/02/2017

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11468-37-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar a los abogados Roberto Eusebio MURO y Paola Lorena BRINCAS CARNOTA, para que en el carácter de Representantes del Fisco, ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia Río Gallegos de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Que en virtud de la Disposición N° 479 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014, el abogado MURO venía desempeñando en el carácter antes citado la Representación Judicial de la ex Agencia Sede Río Gallegos.

Que, por su parte, mediante la Disposición N° 257 (SDG RHH) del 8 de mayo de 2015, el abogado BRINGAS CARNOTA cumplía idénticas funciones en jurisdicción de la entonces Dirección Regional Río Gallegos.

Que a través del dictado de la Disposición N° 91 (AFIP) del 8 de abril de 2016 se procedió a adecuar la Estructura Organizativa de la Dirección General Impositiva, eliminándose -entre otras acciones- las unidades orgánicas mencionadas precedentemente y creándose la Agencia Río Gallegos con dependencia de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Que en cuanto a la necesidad de dictar un acto de finalización de las funciones asignadas oportunamente a los Representantes del Fisco, con carácter previo a una nueva designación motivada en cambios de la estructura organizativa, la Dirección de Asuntos Legales Administrativos se expidió a través de la Nota N° 2724/16 (DI ALAD), opinando que “...no se considera que resulte necesario, en tanto que, si la voluntad del Organismo es la de mantener la representación oportunamente otorgada, el cambio de denominación de la jurisdicción en la que actúa puede ser acreditado con los actos administrativos que modifican la estructura ante quien lo requiera.”.

Que teniendo en cuenta que en el presente caso se verifica que sumado al cambio de denominación, se ha modificado la jurisdicción de las áreas en las cuales los nombrados ejercían la representación judicial, corresponde el dictado de un acto mediante el cual se disponga la finalización de las funciones referidas.

Que asimismo se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de no producir modificaciones en la situación de revista de los agentes.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por las Disposiciones Nros. 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dense por finalizadas las funciones de Representantes del Fisco que les fueran asignadas a los abogados Roberto Eusebio MURO (D.N.I. N° 22.725.579 - Legajo N° 40.935/27) y Paola Lorena BRINGAS CARNOTA (D.N.I. N° 29.439.898 - 86.030/77) mediante las Disposiciones Nros. 479 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014 y 257 (SDG RHH) del 8 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2° — Desígnense a los abogados Roberto Eusebio MURO (D.N.I. N° 22.725.579 - Legajo N° 40.935/27) y Paola Lorena BRINGAS CARNOTA (D.N.I. N° 29.439.898 - 86.030/77) para que en el carácter de Representantes del Fisco, ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia Río Gallegos dependiente de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — María Adriana Beltramone.

e. 14/02/2017 N° 7749/17 v. 14/02/2017

Fecha de publicación 14/02/2017