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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 732/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO: Los Expedientes N° S02:0009912/2011 y de Reconstrucción N° S02:0043441/2016 de los Registros de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, sus normativas reglamentarias y complementarias, las Disposiciones ANSV N° 604/2012 y N° 205/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, habida cuenta el extravío del Expediente N° S02:0009912/2011 caratulado “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR VIRASORO, PROVINCIA CORRIENTES - SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA”, se procedió a su reconstrucción bajo el Expediente N° S02:0043441/2016.

Que, dicha reconstrucción, se instrumentó en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 105 del Decreto N° 1.883/91 (Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991), y con fundamento en los principios de legitimidad y fuerza ejecutoria que gozan los actos administrativos conforme lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 19.549, y doctrina emanada de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (cfr. Dictámenes 234:612; 238:341, entre muchos otros más).

Que, conforme lo establece el artículo 34° de la Ley N° 24.449 y su correspondiente reglamentación —articulo 34° inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto N° 1.716/08—, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que, en ese sentido, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, la puesta en funcionamiento del sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que, en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes referenciada, el MUNICIPIO de GOBERNADOR INGENIERO VALETÍN VIRASORO, Provincia de CORRIENTES, solicitó oportunamente la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica Obligatoria —T.R.T.— de jurisdicción local, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de la Ley N° 24.449, N° 26.363 y Decretos N° 779/95 y 1.716/08 y normas complementarias.

Que, mediante la Disposición ANSV N° 205 del día 18 de Mayo de 2013, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL certificó el cumplimiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para Vehículos de Uso Particular establecido por el Sistema de RTO, por parte del Municipio mencionado, como así también del Taller de Revisión Técnica de Jurisdicción Local, bajo la titularidad de la firma PRINAR S.R.L., CUIT 33-71228351-9.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL procedió a poner en conocimiento al Municipio de GOBERNADOR AGRÓNOMO VALENTÍN VIRASORO acerca de la no implementación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en modo integral de acuerdo a los lineamientos que establece la normativa aplicable en la materia (cfr. artículo 34 de la Ley N° 24.449, artículo 34°, inciso 1 del Anexo I del Decreto N° 779/95, artículo 39 de la Ley N° 26.363, artículo 39° del Anexo I del Decreto N° 1.716/08, Disposición ANSV N° 604/12, y modificatorias, Disposición ANSV N° 205/13, entre otras).

Que, dichas comunicaciones y emplazamientos se realizaron como consecuencia de la comprobación de que ni el Municipio de GOBERNADOR AGRÓNOMO VALENTÍN VIRASORO ni el Taller de Revisión Técnica de Jurisdicción aludido han iniciado hasta la actualidad gestiones para la adquisición de los correspondientes Certificados de Revisión Técnica (CRT) y Etiquetas Autoadhesivas Reflectivas (EAR), cuyos modelos fueron aprobados por las Disposiciones ANSV N° 382/2014 y N° 400/2014 respectivamente.

Que, atento a los antecedentes expuestos, la falta de respuesta de la Jurisdicción y a la documentación glosada en autos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL considera pertinente proceder a gestionar la baja del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL del taller PRINAR S.R.L., como taller habilitado para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, regulado por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08. Todo ello con apoyatura en las competencias y en los propósitos de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre los que se encuentran la salvaguarda de los procedimientos, y coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363, y

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dése de baja del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL al TALLER DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, bajo la titularidad de la firma PRINAR S.R.L., CUIT 33-71228351-9, con domicilio en Ruta Nacional 14 - Km 749 Loma Ventosa, Localidad de GOBERNADOR INGENIERO VALETÍN VIRASORO, Departamento de SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese al MUNICIPIO de GOBERNADOR INGENIERO VALETÍN VIRASORO, Provincia de CORRIENTES, a la Provincia de CORRIENTES, al Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local bajo la titularidad de la firma PRINAR S.R.L., CUIT 33-71228351-9, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Carlos A. Perez.

e. 15/02/2017 N° 8183/17 v. 15/02/2017

Fecha de publicación 15/02/2017