ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 4/2017
Asunto: Designación de representantes del Fisco Nacional (AFIP) para actuar en causas judiciales en jurisdicción de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Buenos Aires, 13/02/2017
VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 12846-1479-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social solicita la designación de representantes del FISCO NACIONAL para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos vinculados con los Recursos de la Seguridad Social, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley N° 26.565 y modif.) y sanciones de multas de la Ley N° 11.683 y modificatorias.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 3, 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, por el Decreto N° 1231 del 2 de octubre de 2001, y por la Disposición (AFIP) N° 327 del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desígnense a las abogadas Betiana del Carmen GARÓFALO MARTÍNEZ (D.N.I. N° 24.546.959 - Legajo N° 72.373/33) y María Marta ROMERO (D.N.I. N° 25.181.123 - Legajo N° 41.639/54) para que representen al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) en los siguientes casos:
a) En todo trámite judicial que deba realizarse ante cualquier fuero, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país, donde se discuta la definición de la base y hecho imponible de los recursos, de la seguridad social y el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley N° 26.565 y modif.) y, en todos aquellos casos en que, a requerimiento de las áreas de fiscalización, corresponda solicitar la traba de medidas cautelares preventivas.
b) En la interposición o contestación de los trámites judiciales que deban realizarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Procuración del Tesoro de la Nación o instancias superiores, vinculadas con expedientes impugnatorios de los recursos de la seguridad social.
c) En la interposición o contestación de los trámites judiciales que deban realizarse ante el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Seguridad Social o ante los Juzgados Federales en lo Contencioso Administrativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país vinculados con expedientes en los que se controvierta el cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley N° 26.565 y modif.).
d) En todo trámite judicial que deba realizarse ante el fuero Penal Económico, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante los Juzgados Criminales y Correccionales Federales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando dichos juicios no correspondan a la jurisdicción de las Direcciones Regionales del interior del país donde se discuta la aplicación de las sanciones de multa relativas a la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.) de Procedimiento Tributario, así como las relacionadas con lo dispuesto por la Resolución General N° 1566/03 (AFIP) y sus modificatorias, y las clausuras vinculadas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley N° 26.565 y modif.).
ARTÍCULO 2° — Las representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCIÓN GENERAL para certificar la personería, esta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Alberto Ramirez.
e. 16/02/2017 N° 8367/17 v. 16/02/2017
Fecha de publicación 16/02/2017