MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 897/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° E-789-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y 893 del 07 de junio de 2012, y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 12/2016, autorizada por Resolución MDS N° 124 del 04 de marzo de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos, mix de cereales con pasas de uva y yerba mate elaborada con palo, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas; en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaría, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, según el Decreto N° 357 de fecha 15 de febrero de 2016.
Que conforme el acta de apertura de fecha 12 de abril de 2016 en la Licitación Pública N° 12/2016, se presentaron las siguientes firmas: SOL GANADERA S.R.L. (oferta 1), NOMEROBO S.A. (oferta 2), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 3), HOLOWATY HUGO OSCAR (oferta 4), EQUIS QUINCE S.A. (oferta 5), LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 6), ALISEC S.A.C. (oferta 7), CONDIMENT S.A. (oferta 8) y SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 9).
Que obra Nota SIGEN N° 1829/2016-GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N° 235/2016, informando los Precios Testigo para los renglones 1, 2, 3 y 4 de la Licitación que aquí tramita, acorde lo normado por el Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010.
Que se solicitaron mejoras de precio a las firmas CONDIMENT S.A. (oferta 8), para los renglones 1 y 2, y LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 6) para los renglones 1 y 2; en razón de superar sus cotizaciones unitarias los Precios Testigo suministrados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que las firmas CONDIMENT S.A. (oferta 8) y LOMAS DEL SOL S.R.L. (oferta 6) informaron las mejoras de los precios solicitados.
Que la Comisión Evaluadora, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 36/2016, sugiriendo la oferta inadmisible, las ofertas a desestimar y estableciendo los Órdenes de Mérito correspondientes.
Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE. CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de septiembre de 2014.
Que no se produjeron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 36/2016 precitado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia en lo concerniente a la presente Resolución.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y modificatorios y los Decretos N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° 08 de fecha 15 de diciembre de 2015.
Por ello,
LA MINISTRA
DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 12/2016, tendiente a la adquisición de alimentos no perecederos, mix de cereales con pasas de uva y yerba mate elaborada con palo, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas; enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios; reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, según el Decreto N° 357 de fecha 15 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 2° — Decláranse inadmisible en la Licitación Pública N° 12/2016 la oferta presentada por la firma HOLOWATY HUGO OSCAR (oferta 4) por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación N° 36/2016.
ARTÍCULO 3° — Desestímanse en la Licitación Pública N° 12/2016 las ofertas presentadas por las firmas EQUIS QUINCE S.A. (oferta 5) para los renglones 1 y 2 y ALISEC S.A.C (oferta 7) para el renglón 1, por las razones expuestas en el Dictamen de Evaluación N° 36/2016 y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Licitación Pública N° 12/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación N° 36/2016, a las firmas, cantidades, marcas y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente., cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($17.172.750.-).
ARTÍCULO 5° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Ordenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 6° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($17.172.750.-), conforme surge del Anexo que integra la presente, con cargo a los créditos específicos de este MINISTERIO para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 7° — La presente Resolución es refrendada por el señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. — Carolina Stanley. — Gabriel Castelli, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 16/02/2017 N° 8835/17 v. 16/02/2017
Fecha de publicación 16/02/2017