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25 de Abril de 2000

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SUBSECRETARÍA DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS

Disposición 2-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-03355524-APN-DDYME#MEM y la Resolución N° 314 de fecha 29 de diciembre de 2016 (RESOL-2016-314-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 314 de fecha 29 de diciembre de 2016 (RESOL-2016-314-E-APN#MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se creó, en el ámbito de esta Subsecretaría, el “SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN SURTIDOR”, como parte integrante del Sistema Unificado de Información Energética.

Que para lograr eficacia y seguridad en el proceso de carga de la información, es necesario establecer un instructivo de carga de información para los sujetos obligados.

Que a los fines de minimizar inconsistencias en la carga de información, resulta conveniente establecer una instancia de evaluación y de trabajo conjunto entre los sujetos obligados y la Autoridad de Aplicación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 314 de fecha 29 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Instructivo para la carga de información en el “SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN SURTIDOR”, que como Anexo (IF-2017-00970037-APN-DNIE#MEM) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — La información suministrada en el marco de lo establecido por la Resolución N° 314 de fecha 29 de diciembre de 2016 (RESOL-2016-314-E-APN#MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA será publicada en formatos abiertos en el portal de datos públicos del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA https://datos.minem.gob.ar.

ARTÍCULO 3° — Establécese, a partir del dictado de la presente y hasta el 31 de marzo del corriente, un “período de implementación” destinado a garantizar la correcta carga de información por parte de los sujetos obligados por la citada Resolución N° 314/2016.

ARTÍCULO 4° — El Sistema Informático al que hace referencia el Artículo 2° de la citada Resolución N° 314/2016 se considerará implementado a partir del 1 de abril de 2017.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mauricio Ezequiel Roitman.

e. 16/02/2017 N° 8951/17 v. 16/02/2017

Fecha de publicación 16/02/2017