MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 21-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300004002/02-4, la DI-2016-802-E-APN-SNR#MS del viernes 23 de septiembre de 2016 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición del VISTO se dispuso la baja de la ESCUELA ESPECIAL “NUEVO AMANECER” Sociedad de Hecho de Asunción Elodia RAMIREZ, Adela Josefina LEIZEROW y Martha Beatriz LAVISSE, del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que el 11 de octubre de 2016 la institución fue notificada del acto administrativo.
Que contra dicho acto, el día 21 de octubre de 2016, la institución efectuó una presentación acompañando documentación respaldatoria.
Que corresponde encuadrar dicha presentación como “Recurso de Reconsideración” de conformidad a lo establecido en el artículo 84 del Decreto N.º 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N.º 19.549.
Que en cuanto al fondo del recurso, cabe advertir que la transferencia de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD solicitada en las actuaciones administrativas resulta improcedente y carente de fundamento legal.
Que en cuanto a las alegaciones del interesado en torno a los perjuicios causados por la baja del mentado registro, cabe recordar que el trámite de categorización es voluntario y la institución puede seguir funcionando sin ella, dado que la misma no resulta “habilitante”.
Que el incumplimiento de la normativa aplicable para la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, no puede ser soslayado por las razones invocadas en la pieza recursiva.
Que no corresponde revocar el acto administrativo atacado, por cuanto la baja de la sociedad de hecho encuentra su fundamento en que la misma dejó de existir y no en los incumplimientos del prestador que impiden, a la fecha, culminar el trámite de categorización de la nueva persona jurídica, circunstancia que puede o no concretarse en un futuro.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de reconsideración con base en los motivos consignados y las constancias de las actuaciones administrativas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación del artículo 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549 Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) y artículo 82º del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 y en uso de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.
Por ello,
EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la institución ESCUELA ESPECIAL “NUEVO AMANECER” Sociedad de Hecho de Asunción Elodia RAMIREZ, Adela Josefina LEIZEROW y Martha Beatriz LAVISSE, C.U.I.T. N, 30-63146646-6, con domicilio legal y real en la calle Montevideo N° 29, Código Postal 1876, de la localidad de Don Bosco, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, contra la Disposición la DI-2016-802-E-APN-SNR#MS del viernes 23 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94º del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O 1991).
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.
e. 16/02/2017 N° 8989/17 v. 16/02/2017
Fecha de publicación 16/02/2017