BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6148/2017
Ref.: Circular OPASI 2 - 513. REMON 1 - 918. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
06/01/2017
ANEXO
B.C.R.A. | DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES |
Sección 3. Especiales. |
Será comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta (punto 3.4.10.).
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
3.4.5.3. Otros créditos, incluyendo —entre ellos— los originados en el otorgamiento de préstamos y en la recaudación de cobranzas.
3.4.6. Débitos.
3.4.6.1. Por ventanilla, en las condiciones que se convengan, mediante documentos que reúnan las características propias de un recibo.
Podrán emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia de la transacción.
Podrán contemplarse los débitos por la venta de “cheques de mostrador” y “cheques de pago financiero” emitidos por la entidad y de “cheques cancelatorios”.
3.4.6.2. Transferencias, cualquiera sea su forma —personal, electrónica, telefónica, vía Internet, etc.—, las que deberán ser ordenadas por alguna de las personas físicas incluidas en la nómina a que se refiere el punto 3.4.2.5.
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones realizadas en forma no personal.
3.4.6.3. Débitos internos, automáticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas.
3.4.6.4. Extracciones a través de cajeros automáticos y operaciones realizadas a través de terminales en puntos de venta.
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de éstas.
3.4.6.5. Los movimientos —cualquiera sea su naturaleza— no podrán generar saldo deudor.
3.4.7. Retribución.
3.4.7.1. Intereses.
Las tasas aplicables se determinarán libremente entre las partes.
Los intereses se liquidarán por períodos vencidos no inferiores a 30 días y se acreditarán en la cuenta en las fechas que se convengan.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 10 |
En su caso, corresponderá especificar los saldos mínimos requeridos para liquidar intereses.
3.4.7.2. Otras modalidades.
Podrán pactarse otras formas de retribución adicionales a la tasa de interés o en su reemplazo, aspectos que deberán especificarse claramente y de manera legible en el contrato.
3.4.8. Convenios para formular débitos.
Como requisito previo a la apertura de una cuenta, deberá obtenerse la conformidad expresa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos.
3.4.8.1. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.).
3.4.8.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el cuentacorrentista haya contratado.
En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 3.4.9.
3.4.8.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste la entidad.
Deberán detallarse las comisiones y gastos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a:
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 11 |
- Apertura de cuenta.
- Mantenimiento de cuenta.
- Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos.
- Operaciones por ventanilla o con cajeros automáticos de la entidad.
- Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras.
- Depósitos o extracciones en casas distintas de aquellas en las cuales están radicadas las cuentas.
- Rechazo de cheques de terceros.
- Provisión de boletas de depósitos.
- Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
- Débitos automáticos.
- Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior.
- Depósitos de terceros (cobranzas).
- Depósitos fuera de hora.
- Certificación de firmas.
- Saldos inmovilizados.
3.4.8.4. Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones o gastos cuyo débito hubiere sido aceptado deberán ser comunicadas al titular y obtener su consentimiento, con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad a su aplicación.
Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 12 |
Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo conocimiento de los clientes o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100 % de los débitos observados.
Cuando se trate de operaciones con sujetos comprendidos dentro de la definición de usuarios de servicios financieros, además será de aplicación lo dispuesto por el punto 2.3.4. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
3.4.9. Reversión de débitos automáticos.
En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior —inclusive— a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
3.4.10. Resumen de cuenta.
Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, las entidades deberán enviar al titular un resumen, indicando el tipo de cuenta de que se trata conforme las modalidades de captación habilitadas por el Banco Central, con el detalle de los débitos y créditos —cualesquiera sean sus conceptos— y los saldos registrados en el período que comprende.
En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito automático y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras” y el número de clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, según los registros de la depositaria. Será obligación consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho número, además, se indicará la cantidad total.
De corresponder las entidades informarán los siguientes datos mínimos:
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 13 |
3.4.10.1. Cuando se produzcan débitos correspondientes al servicio de débito automático:
- Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados.
- Identificación del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.).
- Concepto de la operación causante del débito (mes, bimestre, cuota, etc.).
- Importe debitado.
- Fecha de débito.
3.4.10.2. Cuando se efectúen transferencias:
i) Si la cuenta pertenece al originante de la transferencia:
- Información discrecional a criterio de la empresa o individuo originante.
- Importe transferido.
- Fecha de la transferencia.
ii) Si la cuenta es del receptor de la transferencia:
- Nombre de la persona o empresa originante.
- Número de CUIT, CUIL o DNI del originante.
- Referencia unívoca de la transferencia.
- Importe total transferido.
- Fecha de la transferencia.
Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo.
3.4.11. Cierre de las cuentas.
3.4.11.1. Por decisión del titular.
Previa comunicación a la entidad depositaria, en los tiempos y formas convenidos.
3.4.11.2. Por decisión de la entidad.
Previa comunicación a los titulares por correo —mediante pieza certificada— otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 14 |
Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes al vencimiento del citado plazo.
3.4.12. Garantía de los depósitos.
Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos.
La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 4.4.
3.4.13. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automáticos, corresponderá notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilización, en los términos contenidos en el punto 4.3.
3.4.14. Constancia de entrega de información al cliente.
Las entidades deberán mantener archivada la constancia de que el cliente ha sido notificado de que el texto de estas normas reglamentarias y sus eventuales actualizaciones se encuentran a su disposición en la entidad, indicando también que ellas podrán ser consultadas a través de Internet en la dirección www.bcra.gob.ar, aspecto que se consignará además en los resúmenes de cuenta a que se refiere el punto 3.4.10.
3.5. Cuentas a la vista especiales en moneda extranjera.
3.5.1. Entidades intervinientes.
Las entidades bancarias podrán abrir “Cuentas a la vista especiales en moneda extranjera”, con ajuste a la presente reglamentación.
3.5.2. Titulares.
Organismos o entes oficiales a cargo de la ejecución de convenios de préstamo o donación suscriptos con organismos multilaterales de crédito para el financiamiento de proyectos de inversión.
3.5.3. Identificación y situación fiscal del titular.
3.5.3.1. Personas físicas.
Se aplicarán las disposiciones vigentes para la apertura de cuentas en caja de ahorros.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 15 |
3.5.3.2. Personas jurídicas.
Se aplicarán las disposiciones vigentes para la apertura de cuentas corrientes especiales para personas jurídicas.
3.5.4. Moneda.
Dólar estadounidense u otras monedas extranjeras.
3.5.5. Depósitos.
Se admitirán solamente en la moneda en que se encuentra abierta la cuenta para la canalización de los respectivos desembolsos.
3.5.6. Débitos.
En las condiciones que se convengan, mediante documentos que reúnan las características propias de un recibo. El retiro de fondos en efectivo solo podrá efectuarse por ventanilla.
3.5.7. Retribución.
Las tasas aplicables se determinarán entre las partes.
Los intereses se liquidarán por períodos vencidos no inferiores a 30 días y se acreditarán en la cuenta en las fechas que se convengan.
En su caso, corresponderá especificar los saldos mínimos requeridos para liquidar intereses.
3.5.8. Comisiones.
Se pactarán libremente al momento de la apertura o posteriormente.
3.5.9. Otras disposiciones.
En materia de acreditación de fondos, resúmenes, cierre de cuentas y garantía de los depósitos será de aplicación un temperamento similar al establecido en los puntos 3.4.5. y 3.4.10. al 3.4.12.
3.6. Especial para garantías de operaciones de futuros y opciones.
3.6.1. Entidades intervinientes.
Las entidades financieras podrán abrir “Cuentas especiales para garantías de operaciones de futuros y opciones”, con ajuste a la presente reglamentación.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 16 |
3.6.2. Titulares.
Mercados sujetos al control de la Comisión Nacional de Valores. Podrán mantenerse estas cuentas a la vista en las entidades financieras para el depósito de las garantías requeridas en las operaciones de futuros y opciones que se cursen en dichos mercados.
3.6.3. Identificación y situación fiscal del titular.
Como mínimo se exigirán los siguientes datos:
3.6.3.1. Denominación o razón social.
3.6.3.2. Domicilios real y legal.
3.6.3.3. Fotocopia del contrato o estatuto social.
3.6.3.4. Fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial.
3.6.3.5. Nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta, respecto de los cuales deberán cumplimentarse los requisitos establecidos para las personas físicas (punto 1.3.).
3.6.4. Moneda.
Dólares estadounidenses.
3.6.5. Depósitos.
Se admitirán solamente por la acreditación de los importes en dólares estadounidenses que correspondan a la constitución de las garantías requeridas por los mercados autorregulados con motivo de la concertación y mantenimiento de contratos de futuros y opciones. A tales efectos, se admitirá la realización de operaciones de cambio en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera en que esté radicada la cuenta especial mediante débito de cuentas a la vista en pesos.
Dichas operaciones podrán ser efectuadas por cada uno de los operadores o en forma global por el respectivo mercado por el importe neto que surja de los compromisos de los operadores.
3.6.6. Débitos.
Se admitirán solamente para la liquidación de las garantías constituidas por los operadores al vencimiento o cancelación de las operaciones, las que serán convertidas a pesos mediante la correspondiente operación de cambio en el mercado único y libre de cambios, empleando el procedimiento previsto en el punto 3.6.5.
3.6.7. Compensaciones.
Si en un determinado día hubiera liberación de márgenes de garantía por vencimientos o cancelación de contratos y a su vez debieran reponerse o constituirse nuevas garantías, podrán compensarse las operaciones y de corresponder, liquidarse el remanente.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 17 |
3.6.8. Otras disposiciones.
En materia de comisiones, los importes correspondientes deberán debitarse de las cuentas en pesos que el respectivo mercado autorregulado posea en la entidad financiera.
Respecto a las disposiciones referidas a los resúmenes, cierre de cuentas y garantía de los depósitos será de aplicación un temperamento similar al establecido en los puntos 3.4.10. a 3.4.12.
Asimismo, podrán realizarse transferencias de fondos entre las cuentas especiales habilitadas conforme la presente reglamentación.
3.7. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.
3.7.1. Apertura.
Las entidades financieras abrirán estas cuentas a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o del ente administrador de los pagos que corresponda, a nombre de los titulares que informen esos organismos y —de corresponder— a la orden de un apoderado o representante legal (tutor, curador, etc.), suministrando como mínimo en todos los casos: apellido(s) y nombre(s) completos y documento nacional de identidad.
También se utilizará esta cuenta para la acreditación de prestaciones de ayuda social a cargo de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a los términos de la Ley 26.704.
3.7.2. Identificación de los titulares.
Se verificará mediante la presentación del documento nacional de identidad de los titulares, con ajuste a lo previsto en el artículo 14 ter —inciso b— de la Ley 24.714 y modificatorios.
3.7.3. Depósitos.
Se acreditarán los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social (Decreto N° 1602/09), a las asignaciones familiares (artículo 7° del Decreto N° 614/13) —cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta— o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (artículos 3° y 4° de la Ley 26.704), reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos.
Asimismo, se admitirá la realización de depósitos por todo concepto adicionales a las acreditaciones de los beneficios antes mencionados hasta el importe equivalente a 2 (dos) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil —establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo—, por mes calendario.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 18 |
3.7.4. Movimientos sin cargo.
Como mínimo, las siguientes operaciones:
- Apertura y mantenimiento de cuenta.
- Acreditaciones —según lo previsto en el punto 3.7.3.—.
- Extracciones de fondos mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.
A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, las entidades financieras pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 49,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado.
Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar, a través de sus respectivas pantallas, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por hijo para protección social, de acuerdo con la información que proporcione la ANSES.
- Extracciones de efectivo por ventanilla, de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 4.13.
- Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito.
- Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet —“home banking”—, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones.
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito, sin perjuicio de lo previsto para las extracciones de fondos en el tercer acápite de este punto.
- Utilización de banca por Internet (“home banking”).
Los movimientos —cualquiera sea su naturaleza— no podrán generar saldo deudor.
3.7.5. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse —sin cargo— al titular de la cuenta y a su apoderado —de corresponder— de una tarjeta magnética que les permitirá operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 3.7.4., no siendo pertinente su entrega al titular cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 19 |
Los reemplazos originados por las causales desmagnetización y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras” no deberán tener costo para el cliente.
3.7.6. Resumen de cuenta.
No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas.
En su reemplazo el sistema de cajeros automáticos del banco depositario deberá prever la provisión de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados.
Ello, sin perjuicio de que el beneficiario podrá solicitar personalmente el resumen de cuenta en la correspondiente sucursal.
Las acreditaciones correspondientes a los conceptos “asignación universal por hijo para protección social”, “Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas” —Decreto N° 99/09— y “Programa Hogares con Garrafas (HOGAR)” —Decreto N° 470/15— deberán consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, con las leyendas “ANSES SUAF/UVHI”, “BECA BICENT” y “ANSES HOGAR”, respectivamente.
3.7.7. Cierre de cuenta.
El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de los pagos determine. Sin perjuicio de ello, las entidades financieras depositarias podrán proceder al cierre de estas cuentas en caso de no haber registrado acreditaciones de los beneficios previstos en el punto 3.7.3. por un plazo de 365 días corridos.
Si luego de realizado ese procedimiento existieran fondos remanentes, serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con lo establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.
3.7.8. Entrega de las normas a los titulares.
Las entidades financieras deberán entregar a los titulares el texto completo de los puntos 3.7.2. a 3.7.8. de esta reglamentación junto con las condiciones vinculadas a la tarjeta de débito, en oportunidad de la entrega de esta última, debiendo el banco depositario conservar la constancia de su puesta a disposición por parte del interesado que podrá formalizarse en un listado preparado a tal fin.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 20 |
3.7.9. Guarda de la documentación.
La documentación vinculada con la apertura y depósito de asignaciones en estas cuentas (copia del documento nacional de identidad del titular, listados provistos por el respectivo ente administrador de los pagos —tal como la ANSES— para la apertura y acreditación de los beneficios, constancia de la entrega de las normas y la tarjeta previstas en el punto 3.7.8.) deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión de la autoridad de aplicación dispuesta por el Decreto N° 1602/09 o —en su caso— la norma legal que lo estipule.
3.7.10. Servicios adicionales.
La incorporación a estas cuentas de servicios financieros adicionales a los previstos en los puntos 3.7.3. y 3.7.4. deberá ser requerida fehacientemente por el beneficiario a la entidad financiera interviniente, quedando dichos servicios claramente establecidos como anexo al texto a que se refiere el punto 3.7.8.
Dicha incorporación y su mantenimiento no podrán ser exigidos como condición para poder hacer uso de este tipo de cuenta.
En caso de que se prevea la percepción de comisiones o cargos por estos servicios adicionales, éstas podrán efectuarse sólo en función de la efectiva utilización del servicio por parte del titular y deberán constar en el citado anexo.
3.8. Cuentas a la vista para uso judicial.
Estas disposiciones serán de aplicación en la medida en que no se opongan con las emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones.
3.8.1. Apertura.
Las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales abrirán estas cuentas a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judicial que se informe en cada caso, debiendo registrar los siguientes datos:
- Carátula del expediente judicial que surja de la presentación del oficio, edicto, cédula o mandamiento, o en su defecto mediante la presentación de la boleta de depósito debidamente autorizada por el juzgado interviniente.
- En la medida en que estén disponibles: nombre completo, denominación o razón social de cada actor y demandado, domicilio, documento de identificación conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” o fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial —en caso de tratarse de personas jurídicas— y clave de identificación fiscal.
- Identificación del juzgado interviniente y, de corresponder, usuarios autorizados a cargo del movimiento de la cuenta.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 21 |
Cuando estas cuentas estén denominadas en pesos o dólares estadounidenses, se les asignará clave bancaria uniforme, información que deberán poner a disposición del juzgado y de las personas que la soliciten a los fines de realizar las transferencias señaladas en el punto 3.8.3.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y emisión y envío de resúmenes de cuenta, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la presente sección.
3.8.2. Monedas.
3.8.2.1. Pesos.
3.8.2.2. Dólares estadounidenses.
3.8.2.3. Otras monedas.
A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.
3.8.3. Depósitos y otras acreditaciones.
La acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por los juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto del efectivo, cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales a dicho importe. Cualquiera sea el medio y monto de la acreditación, será sin costo para el originante y/o el depositante.
En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación.
También se admitirán créditos por cobro de depósitos e inversiones a plazo constituidos por el juzgado y/o por otras operaciones realizadas por este último.
3.8.4. Pagos y otros débitos.
Los pagos a los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos se realizarán mediante transferencia electrónica a cuentas a nombre de aquéllos cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por ese medio, para sumas iguales o inferiores a dicho importe con destino a las cuentas abiertas a nombre del/os beneficiario/s designado/s en los respectivos autos, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.8. en relación con la observancia de las disposiciones emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones. A aquel efecto, cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de la cuenta y su clave bancaria uniforme (CBU) en la cual se considerará cancelado su crédito al momento del depósito.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 22 |
En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación.
Las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y remitirán a las entidades financieras pagadoras preferentemente de manera electrónica, a través del sistema a que se refiere el punto 3.8.7., en la medida en que los juzgados no utilicen otros mecanismos para tales requerimientos.
En caso de que sean varios los beneficiarios, se efectuarán tantas transferencias como personas beneficiarias, en las proporciones que indique el juzgado.
También se admitirán los débitos para constitución de depósitos e inversiones a plazo y otros destinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o según ordene el juzgado.
Los movimientos de estas cuentas —cualquiera sea su naturaleza— no podrán generar saldo deudor.
Cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por al menos un año —salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad—, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de estos fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1. A tal fin, deberán optimizar los procesos para efectuar la apertura de esa caja de ahorros y la emisión y entrega de la tarjeta de débito al beneficiario titular en el menor tiempo posible.
En esos casos, las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
3.8.5. Resumen de cuenta.
Como mínimo cuatrimestralmente, se deberá prever la puesta a disposición de los resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas, durante el período que abarque dicho resumen, para su consulta a través del sistema a que se refiere el punto 3.8.7., sin perjuicio de su remisión impresa al juzgado ante solicitud expresa en tal sentido.
3.8.6. Retribución.
Se podrá reconocer el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 23 |
3.8.7. Sistema informático de acceso remoto a las cuentas a la vista para uso judicial desde los juzgados intervinientes.
Las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas con niveles adecuados de seguridad, que le permita a las autoridades judiciales (usuarios autorizados), gestionar consultas (de saldos, movimientos, clave bancaria uniforme, etc.) y pagos.
En cuanto a los “usuarios autorizados”, este sistema informático deberá contar con un esquema de “perfiles de usuarios”, que permita una adecuada desagregación de funcionalidades por cada uno de estos perfiles, asegurando de esta manera un control por oposición en la generación de estas transacciones.
Las entidades financieras deberán mantener actualizado el listado de usuarios judiciales debidamente identificados, a los fines del acceso a dicho sistema informático.
3.8.8. Cierre de cuentas.
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el juzgado.
3.8.9. Entrega de las normas.
Se pondrá a disposición de las autoridades judiciales el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas.
3.8.10. Guarda de documentación.
La documentación vinculada a los movimientos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme las normas legales aplicables.
3.9. Caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados.
3.9.1. Apertura y titularidad.
Las personas humanas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito podrán abrir, por sí o a través de un apoderado, esta caja de ahorros para que sea utilizada también por un menor en carácter de autorizado.
El titular de la cuenta será la persona indicada en primer término.
La aceptación de la autorización conferida al menor deberá ser ejercida a través de su representante legal, por sí o a través de un apoderado.
La cuenta no podrá tener más de un menor autorizado.
3.9.2. Moneda.
Pesos.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 24 |
3.9.3. Débitos ordenados por el menor.
El menor autorizado sólo podrá realizar débitos por los siguientes conceptos:
3.9.3.1. Extracciones de efectivo (a través de cajeros automáticos, en puntos de venta o por ventanilla).
3.9.3.2. Compras en comercios.
3.9.3.3. Transferencias y pagos a través de medios electrónicos —tales como, cajeros automáticos o banca por Internet (“home banking”)—.
3.9.4. Limitación de débitos.
El titular de la cuenta podrá determinar un importe máximo diario de débitos (en una o más transacciones) que pueda realizar el menor sobre esta cuenta, independientemente de la modalidad por la cual se cursen, pudiendo modificarlo en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto en forma presencial en una casa operativa de la entidad como por medios electrónicos —tales como cajero automático o banca por Internet (“home banking”)—.
3.9.5. Servicios y movimientos sin costo.
Serán sin costo los servicios y movimientos establecidos en el punto 1.8.
3.9.6. Conversión de la cuenta.
Cuando el menor alcance la mayoría de edad —18 años cumplidos—, la entidad financiera podrá convertir la caja de ahorros para menores de edad en una caja de ahorros conforme a lo dispuesto en la Sección 1., a nombre del anterior titular o alternativamente a nombre exclusivo del hasta ese entonces menor o a nombre de ambos, según el requerimiento que formule a tal fin el anterior titular.
3.9.7. Responsabilidades emergentes del contrato de caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados.
El titular de la cuenta será el responsable ante la entidad financiera por todas las obligaciones que se deriven del respectivo contrato de caja de ahorros para menores de edad durante el funcionamiento de la cuenta.
3.9.8. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse una tarjeta de débito sin costo al titular y al menor autorizado.
3.9.9. En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado en los puntos precedentes, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 25 |
B.C.R.A. | REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA |
Sección 2. Movimiento de las cuentas. |
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones realizadas en forma no personal.
2.2.3. Débitos internos, los que, cuando fuere aplicable, se admitirán en las condiciones a que se refiere el punto 1.5.4.
2.2.4. Extracciones a través de cajeros automáticos y operaciones realizadas a través de terminales en puntos de venta.
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de estas operaciones.
2.3. Intereses.
2.3.1. Podrán reconocerse sobre los saldos acreedores de la cuenta corriente, en las condiciones que libremente se convengan con los clientes.
2.3.2. Se liquidarán y capitalizarán por períodos vencidos no inferiores a 30 días ni superiores a un año, utilizando 365 días como divisor fijo.
2.3.3. Al producirse el cierre de la cuenta, se liquidarán hasta el día anterior al de operarse tal circunstancia.
2.3.4. Se deberá especificar:
2.3.4.1. Tasa de interés anual contractualmente pactada, en tanto por ciento con dos decimales.
2.3.4.2. Tasa de interés efectiva anual equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida, en tanto por ciento con dos decimales.
2.3.4.3. Cálculo de la tasa de interés efectiva anual.
Se utilizará la siguiente fórmula:
i= { [ (1 + is x m/df x 100)df/m ] - 1} x 100
donde:
i: tasa de interés anual efectiva, equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida sobre saldos, en tanto por ciento, con dos decimales.
is: tasa de interés anual contractualmente aplicada, en tanto por ciento.
m: cantidad de días correspondiente a cada uno de los subperíodos de liquidación de intereses cuando se los abone en forma periódica o de la operación cuando se los cobre en una sola oportunidad. Cuando dichos subperíodos sean en días fijos por lapsos mensuales, bimestrales, etc., se consideran a estos efectos como de 30 días, 60 días, etc., respectivamente.
Versión: 4a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 2 |
df: 365.
2.3.5. Publicidad.
Los bancos deberán exponer en pizarras colocadas en los locales de atención al público como en las publicidades realizadas a través de medios gráficos (periódicos, revistas, carteleras en la vía pública, etc.) información sobre las tasas de interés que abonen sobre los saldos acreedores de las cuentas corrientes —cuando se reconozcan—, en tanto por ciento con dos decimales, con el siguiente detalle:
2.3.5.1. Tasa de interés nominal anual.
2.3.5.2. Tasa de interés efectiva anual.
2.4. Truncamiento de cheques.
2.4.1. Otorgamiento de mandato recíproco.
A los efectos de la aplicación del procedimiento de truncamiento de cheques para el pago de los documentos que se cursen a través de las cámaras electrónicas de compensación de fondos, en función de los convenios formalizados entre las entidades, se entenderá que ellas se han otorgado mandato recíproco en lo referente al cumplimiento de las obligaciones a su cargo como entidades giradas, por aplicación de la Ley de Cheques y normas reglamentarias dictadas por el Banco Central de la República Argentina.
Versión: 1a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 3 |
Versión: 3a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 2 |
df: 365.
2.3.5. Publicidad.
Las cajas de crédito cooperativas deberán exponer en pizarras colocadas en los locales de atención al público como en las publicidades realizadas a través de medios gráficos (periódicos, revistas, carteleras en la vía pública, etc.) información sobre las tasas de interés que abonen sobre los saldos acreedores de las cuentas a la vista —cuando se reconozcan—, en tanto por ciento con dos decimales, con el siguiente detalle:
2.3.5.1. Tasa de interés nominal anual.
2.3.5.2. Tasa de interés efectiva anual.
2.4. Truncamiento de letras de cambio compensables.
2.4.1. Otorgamiento de mandato recíproco.
A los efectos de la aplicación del procedimiento de truncamiento de letras de cambio para el pago de los documentos que se cursen a través de las cámaras electrónicas de compensación de fondos, en función de los convenios formalizados entre las cajas de crédito cooperativas, se entenderá que ellas se han otorgado mandato recíproco en lo referente al cumplimiento de las obligaciones a su cargo como entidad girada, por aplicación de la Ley 26.173 y normas reglamentarias dictadas por el Banco Central de la República Argentina.
Versión: 1a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 3 |
B.C.R.A. | ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS” |
B.C.R.A. | EFECTIVO MÍNIMO |
Sección 1. Exigencia. |
1.1. Obligaciones comprendidas.
1.1.1. Conceptos incluidos.
1.1.1.1. Depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera a la vista y a plazo (en pesos, moneda extranjera y títulos valores públicos y privados).
No están comprendidas las obligaciones que no participen del concepto de intermediación financiera, entre ellas las siguientes:
i) Saldos de precio por la compra de bienes muebles e inmuebles destinados a uso propio.
ii) Obligaciones vinculadas al funcionamiento propio de la entidad, tales como:
a) Utilidades o excedentes pendientes de distribución —incluidos dividendos en efectivo, retornos, honorarios y otras participaciones pendientes de pago o de acreditación— hasta el momento de la puesta a disposición de los titulares.
b) Sumas recibidas de terceros y puestas por la entidad a disposición de profesionales o gestores, para atender el pago de la prestación de servicios accesorios, tales como estudio de títulos, antecedentes, poderes o tasaciones.
c) Cargas sociales, impuestos y retenciones al personal, pendientes de pago.
d) Gastos, sueldos, indemnizaciones por despido, honorarios, pendientes de pago.
iii) Cobros a cuenta de préstamos vencidos o por la venta de bienes muebles e inmuebles, mientras no sean aplicados a rebajar los correspondientes rubros activos.
1.1.1.2. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados que no contengan cláusulas que habiliten a la entidad a disponer discrecional y unilateralmente la anulación de la posibilidad de uso de dichos márgenes.
1.1.2. Exclusiones.
1.1.2.1. Obligaciones con el Banco Central de la República Argentina.
1.1.2.2. Obligaciones con entidades financieras locales.
No están comprendidos los depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05, a que se refiere el punto 1.3.12.
Versión: 4a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 1 |
Cuando se requiera la utilización de información de períodos anteriores al de cómputo (ej. estructura de plazos residuales, integración mínima diaria, etc.) y la entidad financiera carezca de ella por no haber operado en esos períodos (tal es el caso de nuevas entidades autorizadas a operar) deberá utilizarse la información del período de cómputo.
1.3. Efectivo mínimo.
Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas que, en el caso de operaciones en pesos, dependerán de la categoría a la que pertenezca la localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo establecido en el punto 3.3. de la Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2:
Versión: 44a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 3 |
Versión: 35a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 4 |
Versión: 32a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 5 |
Versión: 8a. | COMUNICACIÓN “A” 6148 | Vigencia: 07/01/2017 | Página 6 |
B.C.R.A. | ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “EFECTIVO MÍNIMO” |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Dejar sin efecto las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 5068.
2. Derogar el punto 1.3.12. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Subgerente de Emisión de Normas. — Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 17/02/2017 N° 8023/17 v. 17/02/2017
Fecha de publicación 17/02/2017