BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6152/2017
Ref.: Circular CONAU 1 - 1200. Adecuación del Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual.
13/01/2017
ANEXO
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, con el fin de optimizar el envío de información de las Entidades Financieras, esta Institución ha resuelto realizar adecuaciones en el Régimen Informativo para Supervisión de periodicidad Trimestral/Anual, con vigencia a partir de las informaciones al 31/03/2017, según el detalle que se describe a continuación.
- Se eliminan los siguientes puntos:
• 4. Financiaciones - Distribución geográfica en el país y en el exterior. (Niveles de consolidación 1, 2 y 3).
• 6. Depósitos, otras obligaciones por intermediación financiera y obligaciones negociables subordinadas - Distribución geográfica en el país y en el exterior. (Niveles de consolidación 1, 2 y 3).
• 7. Depósitos, otras obligaciones por intermediación financiera y obligaciones negociables subordinadas - Apertura por tasa de interés teniendo en cuenta su instrumentación. (Niveles de consolidación 1, 2 y 3).
• 8. Depósitos - Distribución por montos (Niveles de consolidación 1, 2 y 3).
• 17. Datos sobre remuneración variable (Nivel de consolidación 1, 2 y 3).
- Se modifica la frecuencia de presentación de los siguientes puntos:
• 5. Detalle de participaciones en otras sociedades (Nivel de consolidación 3). Frecuencia de presentación: Semestral (30/06 y 31/12).
• 16. Base de datos sobre eventos de Riesgo Operacional (Nivel de consolidación 2). Frecuencia de presentación: Anual (31/12).
- Se modifica el alcance de los siguientes puntos, los cuales serán exigibles sólo a las entidades financieras consideradas “internacionalmente activas” a los fines del cumplimiento del Ratio de Cobertura de Liquidez:
• 18. Medición y Seguimiento del Riesgo de Liquidez (Nivel de consolidación a informar 1 y 2).
• 19. Coeficiente de Apalancamiento (Máximo nivel de consolidación a informar 1, 2 ó 3).
• 20. Herramientas de Seguimiento del Riesgo de Liquidez (Nivel de consolidación a informar 1 y 2).
- Se reducen los datos solicitados y se adecua el nombre del punto 12. Información sobre promedios de saldos diarios y datos complementarios (Nivel de consolidación 1). Los códigos que continúan vigentes se acompañan en anexo a esta circular.
Oportunamente les haremos llegar las adecuaciones de los textos ordenados pertinentes.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente de Régimen Informativo. — Ricardo O. Maero, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
e. 17/02/2017 N° 8022/17 v. 17/02/2017
Fecha de publicación 17/02/2017