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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6164/2017

Ref.: Circular - RUNOR 1 - 1261 OPRAC 1 - 865 LISOL 1 - 716 - “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”. Participaciones societarias de entidades financieras. Adecuaciones.

20/01/2017

ANEXO


B.C.R.A.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS
Sección 2. Servicios complementarios


Complementariamente y en la medida que cuenten con margen disponible de financiación, observando para ello el límite asignado en el precitado punto 1.1.3.4., inciso a), acápite ii), se podrá otorgar al microemprendedor créditos para la adquisición de bienes o servicios para consumo.
Para el otorgamiento de las financiaciones, la sociedad podrá actuar con fondos propios, con fondos obtenidos de créditos y/o donaciones y/u otros tipos de aportes y/o actuar como agente originador de préstamos por cuenta de la entidad financiera partícipe o de otra/s del sistema financiero.
2.2.21. Casas y agencias de cambio.
2.2.22. Proveedores de servicios de pago (PSP), considerando como tales a aquellas personas jurídicas que prestan servicios relacionados con el procesamiento de transacciones de pagos y/o cobros mediante la utilización de distintos medios de pago, tales como tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas prepagas, plataformas de pagos móviles (PPM) y otros medios electrónicos de pago.
2.2.23. Empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basados en tecnología.
2.3. Autorización.
2.3.1. Alcance.
La adquisición o incorporación por parte de las entidades financieras de participaciones societarias, directas o indirectas, o la realización de aportes irrevocables de capital, en empresas cuyo objeto sea el desarrollo de dos de las actividades comprendidas en el punto 2.2. o de alguna de las actividades enumeradas en los puntos 2.2.1., 2.2.6., 2.2.8., 2.2.19. a 2.2.21., que superen el 12,5% del capital social o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social en asambleas de accionistas o reuniones de directorio de dichas empresas y sin perjuicio del tratamiento normativo específico que en cada caso resulte aplicable, estará sujeta a la autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, para lo cual deberán cumplir las condiciones establecidas para la transformación de entidades financieras.
La citada autorización será requerida, además, en el caso de adquisiciones, incorporaciones o aportes irrevocables de capital que se realicen con posterioridad y superen en un período de 6 meses consecutivos, individual o conjuntamente, el 1% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera registrada al último día del mes anterior al que se efectúe la operación, independientemente que impliquen o no una modificación en las participaciones societarias.
2.3.2. Solicitud.
Con las pertinentes solicitudes de autorización deberá acompañarse, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca, la siguiente información:


Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 6164Vigencia: 21/1/2017Página 3


2.3.2.1. Denominación, objeto social y descripción de las actividades de la empresa y especificación sobre su grado de vinculación a la actividad financiera y la intención de ejercer o no el control social.
2.3.2.2. Estatuto social, el cual deberá prever expresamente:
i) Que las modificaciones del objeto social deberán ser autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
ii) Que se admita la verificación de las operaciones de la empresa con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras.
2.3.2.3. Importe de la inversión y cronograma de desembolsos.
2.3.2.4. Participación en el capital social, su distribución porcentual total y nómina de los accionistas tenedores del 5% o más del capital social y/o votos.
2.3.2.5. Utilización de la infraestructura de la entidad para la oferta de servicios prestados por la empresa.
2.3.2.6. Toda otra información que, a juicio de la entidad financiera, resulte de utilidad para que el Banco Central de la República Argentina evalúe el efecto de la inversión en su solvencia, capacidad gerencial y gestión.
Las solicitudes de autorización a que hace referencia el segundo párrafo del punto 2.3.1. sólo deberán estar acompañadas por la información requerida en los puntos 2.3.2.3., 2.3.2.4. y, de corresponder, 2.3.2.6.
2.3.3. Evaluación.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias evaluará las características de cada proyecto, enfatizando en el efecto de la inversión respecto de la situación económica, financiera y de gestión de la entidad financiera.
2.3.4. Aprobación.
Las solicitudes se considerarán conformadas una vez transcurridos 90 días corridos desde que se verifiquen las condiciones establecidas en los puntos 2.3.1. y 2.3.2. si la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias no manifestare su oposición. Dicho plazo podrá ser extendido si mediaren circunstancias que impidieran adoptar resolución.
Respecto de las autorizaciones a que se refiere el segundo párrafo del punto 2.3.1., la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias se expedirá en un plazo máximo de 45 días corridos, contados desde el día en que las entidades presenten la totalidad de la documentación correspondiente.


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 6164Vigencia: 21/1/2017Página 4


2.4. Casos que no requieren autorización. Información.
Cuando se trate de participaciones en empresas cuyo objeto sea la realización de actividades complementarias no comprendidas en el punto 2.3.1. o que, encontrándose comprendidas, no alcancen la magnitud prevista en el segundo párrafo de ese punto, las entidades deberán informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias las adquisiciones que efectúen -en la medida en que determinen tenencias que superen el 12,5% del capital social o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social en asambleas de accionistas o reuniones de directorio de dichas empresas-, dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha en que se efectivice el primer desembolso comprometido por las operaciones.
2.5. Base consolidada.
Las entidades financieras deberán consolidar su información con aquellas empresas que desarrollen la actividad prevista en el punto 2.2.6. en las que se posea o controle más de 12,5% del capital social de la empresa o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social.
Para las restantes actividades, cuando se posea o controle más del 12,5% del capital social de la empresa o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social en asambleas de accionistas o reuniones de directorio pero que no determine la exigencia de consolidación, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias establecerá en cada caso la obligación o no de consolidar la información de la empresa, con los alcances generales previstos en el régimen de supervisión consolidada.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6164Vigencia: 21/1/2017Página 5

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir los puntos 2.3.1., 2.3.2., 2.3.4. y 2.4. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas” por lo siguiente:
“2.3.1. Alcance.
La adquisición o incorporación por parte de las entidades financieras de participaciones societarias, directas o indirectas, o la realización de aportes irrevocables de capital, en empresas cuyo objeto sea el desarrollo de dos de las actividades comprendidas en el punto 2.2. o de alguna de las actividades enumeradas en los puntos 2.2.1., 2.2.6., 2.2.8., 2.2.19. a 2.2.21., que superen el 12,5% del capital social o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social en asambleas de accionistas o reuniones de directorio de dichas empresas y sin perjuicio del tratamiento normativo específico que en cada caso resulte aplicable, estará sujeta a la autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, para lo cual deberán cumplir las condiciones establecidas para la transformación de entidades financieras.
La citada autorización será requerida, además, en el caso de adquisiciones, incorporaciones o aportes irrevocables de capital que se realicen con posterioridad y superen en un período de 6 meses consecutivos, individual o conjuntamente, el 1% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera registrada al último día del mes anterior al que se efectúe la operación, independientemente que implique o no una modificación en las participaciones societarias.
2.3.2. Solicitud.
Con las pertinentes solicitudes de autorización deberá acompañarse, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca, la siguiente información:
2.3.2.1. Denominación, objeto social y descripción de las actividades de la empresa y especificación sobre su grado de vinculación a la actividad financiera y la intención de ejercer o no el control social.
2.3.2.2. Estatuto social, el cual deberá prever expresamente: i) Que las modificaciones del objeto social deberán ser autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. ii) Que se admita la verificación de las operaciones de la empresa con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras.
2.3.2.3. Importe de la inversión y cronograma de desembolsos.
2.3.2.4. Participación en el capital social, su distribución porcentual total y nómina de los accionistas tenedores del 5% o más del capital social y/o votos.
2.3.2.5. Utilización de la infraestructura de la entidad para la oferta de servicios prestados por la empresa.
2.3.2.6. Toda otra información que, a juicio de la entidad financiera, resulte de utilidad para que el Banco Central de la República Argentina evalúe el efecto de la inversión en su solvencia, capacidad gerencial y gestión.
Las solicitudes de autorización a que hace referencia el segundo párrafo del punto 2.3.1. sólo deberán estar acompañadas por la información requerida en los puntos 2.3.2.3., 2.3.2.4. y, de corresponder, 2.3.2.6.”
...
“2.3.4. Aprobación.
Las solicitudes se considerarán conformadas una vez transcurridos 90 días corridos desde que se verifiquen las condiciones establecidas en los puntos 2.3.1. y 2.3.2. si la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias no manifestare su oposición. Dicho plazo podrá ser extendido si mediaren circunstancias que impidieran adoptar resolución.
Respecto de las autorizaciones a que se refiere el segundo párrafo del punto 2.3.1., la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias se expedirá en un plazo máximo de 45 días corridos, contados desde el día en que las entidades presenten la totalidad de la documentación correspondiente.”
...
“2.4. Casos que no requieren autorización. Información.
Cuando se trate de participaciones en empresas cuyo objeto sea la realización de actividades complementarias no comprendidas en el punto 2.3.1. o que, encontrándose comprendidas, no alcancen la magnitud prevista en el segundo párrafo de ese punto, las entidades deberán informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias las adquisiciones que efectúen -en la medida en que determinen tenencias que superen el 12,5% del capital social o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social en asambleas de accionistas o reuniones de directorio de dichas empresas-, dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha en que se efectivice el primer desembolso comprometido por las operaciones.”
Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 20/02/2017 N° 8571/17 v. 20/02/2017

Fecha de publicación 20/02/2017