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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6165/2017

Ref.: Circular - OPASI 2 - 514 - “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. Incorporación de la cuenta especial de inversión.

20/01/2017

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES”


- Índice -
Sección 1. Caja de ahorros.
1.1. Entidades intervinientes.
1.2. Titulares.
1.3. Identificación y situación fiscal del titular.
1.4. Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.
1.5. Monedas.
1.6. Depósitos y otros créditos.
1.7. Extracción de fondos.
1.8. Servicios y movimientos sin costo.
1.9. Retribución.
1.10. Convenios para formular débitos.
1.11. Reversión de débitos automáticos.
1.12. Resumen de cuenta.
1.13. Cierre de las cuentas.
1.14. Garantía de los depósitos.
1.15. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
1.16. Entrega del texto de las normas.
Sección 2. Cuenta sueldo/de la seguridad social.
2.1. Apertura.
2.2. Titulares.
2.3. Movimiento de fondos.
2.4. Tarjeta de débito.
2.5. Resumen de cuenta.
2.6. Comisiones.
2.7. Retribución.
2.8. Cierre de cuentas.
2.9. Entrega de las normas al titular, beneficiario, apoderado o representante legal.
2.10. Certificados de supervivencia y poderes/facultades para el cobro de prestaciones de la seguridad social.
2.11. Guarda de documentación.
2.12. Servicios adicionales.
2.13. Otras disposiciones.
Sección 3. Especiales.
3.1. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción.
3.2. Para círculos cerrados.
3.3. Usuras pupilares.
3.4. Cuentas corrientes especiales para personas jurídicas.
3.5. Cuentas a la vista especiales en moneda extranjera.
3.6. Especial para garantías de operaciones de futuros y opciones.


Versión: 8a.
COMUNICACIÓN “A” 6165Vigencia: 21/1/2017Página 1


3.7. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.
3.8. Cuentas a la vista para uso judicial
3.9. Caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados.
3.10. Especial de inversión (Resolución N° 4/17 de la Unidad de Información Financiera).
Sección 4. Disposiciones generales.
4.1. Identificación.
4.2. Situación fiscal.
4.3. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
4.4. Garantía de los depósitos.
4.5. Tasas de interés.
4.6. Devolución de depósitos.
4.7. Saldos inmovilizados.
4.8. Actos discriminatorios.
4.9. Cierre obligatorio de la cuenta.
4.10. Manual de procedimientos.
4.11. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.
4.12. Modelos de carteles informativos.
4.13. Operaciones por ventanilla.
4.14. Denominación de cuentas de depósito a la vista.
4.15. Procedimientos especiales de identificación de clientes en materia de cooperación tributaria internacional.
4.16. Operaciones en cajeros automáticos del país no operados por entidades financieras.
4.17. Cuentas de depósito de garantías de operaciones de futuros y opciones.
4.18. Apertura de cajas de ahorros en forma no presencial a nuevos clientes.
Sección 5. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.


Versión: 15a.
COMUNICACIÓN “A” 6165Vigencia: 21/1/2017Página 2

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Incorporar en la Sección 3. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” el siguiente punto:
“3.X. Especial de inversión (Resolución N° 4/17 de la Unidad de Información Financiera).
3.X.1. Entidades intervinientes.
Las entidades financieras podrán abrir “Cuentas especiales de inversión”, con ajuste a la presente reglamentación.
3.X.2. Titulares.
3.X.2.1. Inversores nacionales: personas jurídicas consideradas sujetos obligados de actividad financiera, registrada, regulada y supervisada en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo por la Unidad de Información Financiera (UIF).
Las personas jurídicas solicitantes deben estar debidamente inscriptas y/o autorizadas por ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público de Comercio correspondiente, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y sujeta a autorización y/o fiscalización prudencial de sus respectivos organismos de control específicos (Banco Central de la República Argentina y/o Comisión Nacional de Valores, según corresponda).
3.X.2.2. Inversores extranjeros: personas jurídicas de actividad financiera, autorizada, regulada y supervisada de manera adecuada en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en su jurisdicción de origen, conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuya jurisdicción de origen no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por el GAFI.
Será requisito que el inversor extranjero se encuentre sujeto, en su jurisdicción de origen, a la supervisión, autorización y/o control de organismos de control tanto en materia de prevención del lavado de activos/financiamiento del terrorismo como en materia financiera, debiendo verificarse la existencia de Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento de esos organismos con el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores.
3.X.3. Identificación del titular.
Como mínimo se exigirán los siguientes datos:
3.X.3.1. Documentación que acredite la identificación del inversor nacional o extranjero, su personería, su estructura de titularidad y control, y su respectiva autorización.
3.X.3.2. Domicilio legal.
3.X.3.3. Dirección de correo electrónico.
3.X.3.4. Copia autenticada del contrato o estatuto social.
3.X.3.5. Constancia de inscripción en el pertinente registro oficial, del país o del exterior, según corresponda.
En el caso de sociedades comerciales o sociedades constituidas en el extranjero a las que no les sea exigible la inscripción en los registros públicos del país por no realizarse –en forma habitual– actos de comercio en esta jurisdicción, este requisito podrá ser suplido con la presentación de una declaración jurada en la que conste que las actividades realizadas en el país no revisten el carácter de permanentes.
3.X.3.6. Nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta.
i) Inversores nacionales considerados sujetos obligados de actividad financiera, registrada, regulada y supervisada en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo por la Unidad de Información Financiera (UIF): deberán cumplimentarse los requisitos establecidos para las personas humanas (punto 1.3.).
ii) Inversores extranjeros de actividad financiera, autorizada, regulada y supervisada de manera adecuada en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en su jurisdicción de origen, conforme a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): se identificarán mediante la presentación del documento válido a ese efecto en su país de residencia.
La documentación indicada podrá ser presentada directamente por el solicitante, o por la entidad financiera local o del exterior de donde provengan los fondos, ya sea a través de medios electrónicos o por correo postal o internacional. En caso de encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse la correspondiente traducción al idioma nacional, efectuada por traductor público matriculado en la República Argentina.
En todos los casos, la documentación del exterior que se obtenga para conformar el legajo de los clientes no residentes en el país deberá ser expedida de conformidad con las normas legales vigentes en la materia en el país en que resida el solicitante, debiendo contar –en su caso– con certificación notarial y presentarse legalizados consularmente o por el sistema de apostilla, en este último caso cuando se trate de países que hayan firmado y ratificado la convención de La Haya del 5.10.61.
Dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de la apertura de la cuenta, el solicitante deberá presentar –en forma personal o por correo postal o internacional– copia autenticada de la totalidad de la documentación remitida a través de medios electrónicos.
3.X.4. Inscripción fiscal del titular.
Las personas jurídicas titulares informarán su inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), proporcionando la clave de identificación fiscal provista por ese organismo (Clave Única de Identificación Tributaria –CUIT–, Clave de Identificación –CDI– o Clave de Inversores del Exterior –CIE–, según corresponda).
3.X.5. Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo –especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente–, la apertura y el posterior mantenimiento de la cuenta podrán basarse en medidas de debida diligencia especial de identificación del cliente establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) en la Resolución N° 4/17, debiendo verificar que no se encuentran listadas como “persona o entidad designada” en los términos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Se deberá mantener en el legajo del cliente copia de la documentación presentada y una declaración jurada sobre la actividad principal de inversor nacional o extranjero que permita identificar el origen lícito de los fondos.
La debida diligencia especial al inicio de la relación comercial no exime a las entidades financieras intervinientes de realizar el monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de dicha relación con un enfoque basado en riesgo (EBR).
Las entidades deberán prestar atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas.
Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes.
3.X.6. Moneda.
3.X.6.1. Pesos.
3.X.6.2. Dólares estadounidenses.
3.X.6.3. Otras monedas.
A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.
3.X.7. Créditos.
A través de transferencias electrónicas que permitan asegurar la trazabilidad de las operaciones.
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
3.X.8. Débitos.
Sólo se admitirán débitos por los siguientes conceptos:
3.X.8.1. Adquisición de títulos valores públicos y privados e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, transferencias entre cuentas propias y repatriación, que se efectuarán a través de transferencias electrónicas ordenadas por alguna de las personas humanas incluidas en la nómina a que se refiere el punto 3.X.3.6.
Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
3.X.8.2. Débitos internos para el pago de comisiones y otros conceptos derivados del funcionamiento de las cuentas, en las condiciones convenidas.
3.X.8.3. Los movimientos –cualquiera sea su naturaleza– no podrán generar saldo deudor.
3.X.9. Retribución.
Las tasas de interés aplicables se determinarán entre las partes.
3.X.10. Comisiones.
Se pactarán libremente al momento de la apertura o posteriormente.
3.X.11. Garantía de los depósitos.
Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos.
3.X.12. Resumen de cuenta.
Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, las entidades deberán enviar a la dirección de correo electrónico informada por el titular de la cuenta un resumen, indicando el tipo de cuenta de que se trata conforme a las modalidades de captación habilitadas por el Banco Central, con el detalle de los débitos y créditos —cualesquiera sean sus conceptos— y los saldos registrados en el período que comprende.
3.X.13. Cierre de cuenta.
3.X.13.1. Por decisión del titular. Previa comunicación a la entidad depositaria, en los tiempos y formas convenidos.
3.X.13.2. Por decisión de la entidad. Previa comunicación a los titulares a la dirección de correo electrónico informada por el titular de la cuenta, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.”
Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 20/02/2017 N° 8572/17 v. 20/02/2017

Fecha de publicación 20/02/2017