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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 9-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0255346/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

Que, en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, la firma OPTITECH S.R.L. presentó espontáneamente la documentación aduanera y comercial de los Despachos de Importación Nros. 16 001 IC04 027695 A de fecha 9 de junio de 2016 y 16 001 IC04 069731 U de fecha 11 de agosto de 2016.

Que a fin de agilizar el procedimiento de investigación, y en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 274 de fecha 16 de septiembre de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 282 de fecha 20 de septiembre de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda, información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros. EB16AA00019 de fecha 6 de mayo de 2016 y EB16CA06323 de fecha 6 de julio de 2016, ambos emitidos por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.

Que en dichos Certificados de Origen se consignó como exportador de las gafas en cuestión a la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD.

Que, teniendo en cuenta que el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO dispone que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, deben remitir copia autenticada de la documentación aduanera y comercial de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la citada resolución, mediante las Notas Nros. 212/16 de fecha 21 de julio de 2016 y 269 de fecha 15 de septiembre de 2016, se solicitó a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que remita la copia autenticada de la documentación correspondiente a los Despachos de Importación Nros. 16 001 IC04 027695 A de fecha 9 de junio de 2016 y 16 001 IC04 069731 U de fecha 11 de agosto de 2016.

Que, en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota Nº 274/16 de la Dirección de Origen de Mercaderías, mediante el Expediente Nº S01:0435931/2016 agregado en firma a foja 63 del expediente mencionado en el Visto, la firma OPTITECH S.R.L. remitió los Cuestionarios de Verificación de Origen debidamente cumplimentados e intervenidos consularmente.

Que, mediante la Nota Nº 324 de fecha 2 de noviembre de 2016 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se reiteró el requerimiento efectuado mediante la Nota Nº 282/16 de la Dirección de Origen de Mercaderías a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía.

Que, posteriormente, a través de la Nota Nº 572 de fecha 23 de noviembre de 2016, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a la Nota Nº 282/16 de la Dirección de Origen de Mercaderías.

Que, de los Cuestionarios de Verificación de Origen presentados por la firma OPTITECH S.R.L., figura como fabricante de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN.

Que, en la producción de las gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 fabricadas y exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD., se utilizan Poliamida (TR 90) provista por la firma ARKEMA, domiciliada en la Ciudad de Pennsylvania, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lentes provistos por la firma TEIJIN, situada en la Ciudad de Tokyo, JAPÓN.

Que, como insumo originario, se utiliza goma termoplástica (TPR) provisto por la empresa EMPILON de TAIWÁN.

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones de plástico, el corte de los marcos de plástico, la pintura de los armazones, el corte de los lentes, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, realizándose en su totalidad en TAIWÁN.

Que, oportunamente, mediante la Nota Nº 152 de fecha 19 de marzo de 2015, la citada Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía comunicó que la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD., está inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN, hallándose habilitada como fabricante de equipos y materiales médicos.

Que, asimismo, las autoridades consulares remitieron el catálogo comercial de los productos elaborados por la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. en el cual se observan los diferentes modelos de gafas fabricados por la misma.

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto permite constatar que la productora de las gafas en cuestión es la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. con domicilio en Tainan City, TAIWÁN.

Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente disposición, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. de ese país.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO para los despachos de importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. de ese país.

ARTÍCULO 4° — Las operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma HWA MEEI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Shunko Rojas.

e. 20/02/2017 N° 9207/17 v. 20/02/2017

Fecha de publicación 20/02/2017