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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 62-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 683 del 21 de julio de 2000, modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del 1° de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo III, artículo 7° de la normativa citada prevé la posibilidad de la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en lugares distintos de aquellos en los que se encuentra la sede de los mismos.

Que, a su vez, su artículo 8° delega el procedimiento de apertura de tales Delegaciones en esta Dirección Nacional, estableciendo un límite en su cantidad, el que no podrá exceder de CIEN (100).

Que la finalidad de su creación no es otra que la de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio registral a los usuarios que residen en localidades alejadas de los actuales asentamientos de los Registros Seccionales.

Que, por otra parte, se torna aconsejable y conveniente dar respuesta a los requerimientos de distintas comunidades que, a través de sus fuerzas representativas, han solicitado la prestación del servicio registral.

Que el accionar del Estado debe encaminarse permanentemente a lograr una mejora sustancial en la calidad de vida de sus ciudadanos, lo cual implica un accionar que se traduzca en la mejora de las prestaciones que brinda.

Que, en ese marco, resulta pertinente disponer la implementación de un plan integral a nivel nacional a los efectos de acercar el servicio a aquellos ciudadanos que viven en zonas alejadas de las sedes registrales.

Que, en tal orden de ideas, se han realizado las evaluaciones técnicas pertinentes a efectos de determinar los puntos geográficos donde resulta necesario proceder a la habilitación de una Delegación registral.

Que, como consecuencia de ello, se anexa a la presente un listado de los Registros Seccionales que, en una primera etapa, deberán proceder a la apertura de una Delegación.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Impleméntase un plan integral nacional a los efectos de acercar el servicio público a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en todas su competencias, a aquellos ciudadanos que viven en zonas alejadas de las actuales sedes registrales.
En una primera etapa, se procederá a la apertura de CINCUENTA (50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en los términos del Capítulo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — En el marco de lo dispuesto en el presente acto, antes del 2 de mayo de 2017 deberán encontrarse en pleno funcionamiento las Delegaciones de los Registros Seccionales incorporados en el ANEXO IF-2017-02154618-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 3° — A tal efecto, autorízase a la Dirección de Registros Seccionales a determinar los aspectos funcionales, horarios, frecuencias y modalidades al que deberán ajustar su funcionamiento las citadas Delegaciones.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

ANEXO


REGISTROS
LOCALIDAD DONDE FUNCIONARÁ LA DELEGACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DOLORESCASTELLI
MAIPÚGENERAL GUIDO
NAVARROGENERAL LAS HERAS
CHASCOMÚSLEZAMA
GENERAL BELGRANOPILA
MERCEDES Nº 1SUIPACHA
MERCEDES Nº 2SUIPACHA
MAGDALENAVERÓNICA
CARMEN DE PATAGONESVILLALONGA
PROVINCIA DE CATAMARCA
ANDALGALÁBELÉN
PROVINCIA DEL CHACO
RESISTENCIA Nº 2BERMEJO
RESISTENCIA “A”BERMEJO
RESISTENCIA “B”BERMEJO
MACHAGAIMAKALLE/DPTO. GRAL DONOVAN
MACHAGAI “A”MAKALLE/DPTO. GRAL DONOVAN
PTE. ROQUE SÁENZ PEÑA Nº 1PAMPA DEL INFIERNO
PTE. ROQUE SÁENZ PEÑA Nº 2PAMPA DEL INFIERNO
PROVINCIA DE CHUBUT
RAWSONGAIMÁN
PROVINCIA DE CÓRDOBA
JOVITADEL CAMPILLO
RÍO SEGUNDO Nº 1LUQUE
RÍO SEGUNDO Nº 2 LUQUE
BELL VILLE Nº 1 NOETINGER
BELL VILLE Nº 2 NOETINGER
BELL VILLE “A” NOETINGER
SANTA ROSA DEL RÍO PRIMERO RÍO PRIMERO
JESÚS MARÍA Nº 3 VILLA DEL TOTORAL
JESÚS MARÍA “A” VILLA DEL TOTORAL
JESÚS MARÍA “B” VILLA DEL TOTORAL
CRUZ DEL EJE VILLA DE SOTO
PROVINCIA DE CORRIENTES
ESQUINA SAUCE
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
LA PAZ SANTA ELENA
GUALEGUAYCHÚ Nº 1 URDINARRAIN
GUALEGUAYCHÚ Nº 2URDINARRAIN
GUALEGUAYCHÚ “A” URDINARRAIN
GUALEGUAYCHÚ “B” URDINARRAIN
PROVINCIA DE JUJUY
SAN SALVADOR DE JUJUY Nº 3 PALPALÁ
JUJUY “A” Y “B” PALPALÁ
PROVINCIA DE LA PAMPA
GENERAL PICO Nº 1EDUARDO CASTEX
GENERAL PICO Nº 2EDUARDO CASTEX
PROVINCIA DE LA RIOJA
CHAMICALCHEPES
CHILECITOVILLA UNIÓN
PROVINCIA DE MENDOZA
TUNUYÁNSAN CARLOS
PROVINCIA DE MISIONES
APÓSTOLES SAN JAVIER
PUERTO IGUAZÚBERNARDO DE IRIGOYEN
OBERÁ Nº 1LEANDRO N. ALEM
OBERÁ Nº 2LEANDRO N. ALEM
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
CIPOLLETTI Nº 1CATRIEL
CIPOLLETTI Nº 2CATRIEL
PROVINCIA DE SALTA
ORÁNIRUYA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
RÍO TURBIO28 DE NOVIEMBRE
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
TINTINAQUIMILI


IF-2017-02154618-APN-DNRNPACP#MJ

e. 20/02/2017 N° 9270/17 v. 20/02/2017

Fecha de publicación 20/02/2017