MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 62-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 683 del 21 de julio de 2000, modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del 1° de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo III, artículo 7° de la normativa citada prevé la posibilidad de la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en lugares distintos de aquellos en los que se encuentra la sede de los mismos.
Que, a su vez, su artículo 8° delega el procedimiento de apertura de tales Delegaciones en esta Dirección Nacional, estableciendo un límite en su cantidad, el que no podrá exceder de CIEN (100).
Que la finalidad de su creación no es otra que la de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio registral a los usuarios que residen en localidades alejadas de los actuales asentamientos de los Registros Seccionales.
Que, por otra parte, se torna aconsejable y conveniente dar respuesta a los requerimientos de distintas comunidades que, a través de sus fuerzas representativas, han solicitado la prestación del servicio registral.
Que el accionar del Estado debe encaminarse permanentemente a lograr una mejora sustancial en la calidad de vida de sus ciudadanos, lo cual implica un accionar que se traduzca en la mejora de las prestaciones que brinda.
Que, en ese marco, resulta pertinente disponer la implementación de un plan integral a nivel nacional a los efectos de acercar el servicio a aquellos ciudadanos que viven en zonas alejadas de las sedes registrales.
Que, en tal orden de ideas, se han realizado las evaluaciones técnicas pertinentes a efectos de determinar los puntos geográficos donde resulta necesario proceder a la habilitación de una Delegación registral.
Que, como consecuencia de ello, se anexa a la presente un listado de los Registros Seccionales que, en una primera etapa, deberán proceder a la apertura de una Delegación.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Impleméntase un plan integral nacional a los efectos de acercar el servicio público a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en todas su competencias, a aquellos ciudadanos que viven en zonas alejadas de las actuales sedes registrales.
En una primera etapa, se procederá a la apertura de CINCUENTA (50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en los términos del Capítulo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — En el marco de lo dispuesto en el presente acto, antes del 2 de mayo de 2017 deberán encontrarse en pleno funcionamiento las Delegaciones de los Registros Seccionales incorporados en el ANEXO IF-2017-02154618-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.
ARTÍCULO 3° — A tal efecto, autorízase a la Dirección de Registros Seccionales a determinar los aspectos funcionales, horarios, frecuencias y modalidades al que deberán ajustar su funcionamiento las citadas Delegaciones.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
ANEXO
REGISTROS | LOCALIDAD DONDE FUNCIONARÁ LA DELEGACIÓN |
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | |
DOLORES | CASTELLI |
MAIPÚ | GENERAL GUIDO |
NAVARRO | GENERAL LAS HERAS |
CHASCOMÚS | LEZAMA |
GENERAL BELGRANO | PILA |
MERCEDES Nº 1 | SUIPACHA |
MERCEDES Nº 2 | SUIPACHA |
MAGDALENA | VERÓNICA |
CARMEN DE PATAGONES | VILLALONGA |
PROVINCIA DE CATAMARCA | |
ANDALGALÁ | BELÉN |
PROVINCIA DEL CHACO | |
RESISTENCIA Nº 2 | BERMEJO |
RESISTENCIA “A” | BERMEJO |
RESISTENCIA “B” | BERMEJO |
MACHAGAI | MAKALLE/DPTO. GRAL DONOVAN |
MACHAGAI “A” | MAKALLE/DPTO. GRAL DONOVAN |
PTE. ROQUE SÁENZ PEÑA Nº 1 | PAMPA DEL INFIERNO |
PTE. ROQUE SÁENZ PEÑA Nº 2 | PAMPA DEL INFIERNO |
PROVINCIA DE CHUBUT | |
RAWSON | GAIMÁN |
PROVINCIA DE CÓRDOBA | |
JOVITA | DEL CAMPILLO |
RÍO SEGUNDO Nº 1 | LUQUE |
RÍO SEGUNDO Nº 2 | LUQUE |
BELL VILLE Nº 1 | NOETINGER |
BELL VILLE Nº 2 | NOETINGER |
BELL VILLE “A” | NOETINGER |
SANTA ROSA DEL RÍO PRIMERO | RÍO PRIMERO |
JESÚS MARÍA Nº 3 | VILLA DEL TOTORAL |
JESÚS MARÍA “A” | VILLA DEL TOTORAL |
JESÚS MARÍA “B” | VILLA DEL TOTORAL |
CRUZ DEL EJE | VILLA DE SOTO |
PROVINCIA DE CORRIENTES | |
ESQUINA | SAUCE |
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS | |
LA PAZ | SANTA ELENA |
GUALEGUAYCHÚ Nº 1 | URDINARRAIN |
GUALEGUAYCHÚ Nº 2 | URDINARRAIN |
GUALEGUAYCHÚ “A” | URDINARRAIN |
GUALEGUAYCHÚ “B” | URDINARRAIN |
PROVINCIA DE JUJUY | |
SAN SALVADOR DE JUJUY Nº 3 | PALPALÁ |
JUJUY “A” Y “B” | PALPALÁ |
PROVINCIA DE LA PAMPA | |
GENERAL PICO Nº 1 | EDUARDO CASTEX |
GENERAL PICO Nº 2 | EDUARDO CASTEX |
PROVINCIA DE LA RIOJA | |
CHAMICAL | CHEPES |
CHILECITO | VILLA UNIÓN |
PROVINCIA DE MENDOZA | |
TUNUYÁN | SAN CARLOS |
PROVINCIA DE MISIONES | |
APÓSTOLES | SAN JAVIER |
PUERTO IGUAZÚ | BERNARDO DE IRIGOYEN |
OBERÁ Nº 1 | LEANDRO N. ALEM |
OBERÁ Nº 2 | LEANDRO N. ALEM |
PROVINCIA DE RÍO NEGRO | |
CIPOLLETTI Nº 1 | CATRIEL |
CIPOLLETTI Nº 2 | CATRIEL |
PROVINCIA DE SALTA | |
ORÁN | IRUYA |
PROVINCIA DE SANTA CRUZ | |
RÍO TURBIO | 28 DE NOVIEMBRE |
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO | |
TINTINA | QUIMILI |
IF-2017-02154618-APN-DNRNPACP#MJ
e. 20/02/2017 N° 9270/17 v. 20/02/2017
Fecha de publicación 20/02/2017