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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 101/2017

Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente N° ANC:0002444/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AMASZONAS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LINEAS AÉREAS, solicita autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades utilizando aeronaves de gran porte CRJ-200.

Asimismo, solicita en su presentación la posibilidad de operar los vuelos regionales indicados hacia y desde el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acuerdo Sobre Transporte Aéreo Regular entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscripto con fecha 7 de Febrero de 1964, aprobado por Ley N° 17.103, y en las Actas de Reunión de Consulta de fechas 6 de septiembre de 2006 y el 10 de julio de 2003, que rigen las relaciones aerocomerciales y establecen la reciprocidad que deberían tener los gobiernos de ambos Estados.

Que el transportador ha sido designado por el gobierno de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para operar los servicios requeridos. Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar las prestaciones solicitadas.

Que en el caso, corresponde establecer que la operación del punto BUENOS AIRES comprende la utilización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” ubicado en la localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con las condiciones operativas y limitaciones de infraestructura correspondientes de cada uno.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del Código Aeronáutico y en uso de las facultades emergentes del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Empresa AMASZONAS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con aeronaves de gran porte CRJ-200.

ARTÍCULO 2° — La Empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3° — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

ARTÍCULO 4° — La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTÍCULO 5° — La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex - DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6° — La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 7° — La presente autorización comprende la utilización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” ubicado en la localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con las condiciones operativas y limitaciones de infraestructura correspondientes de cada uno.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese la presente al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), al DEPARTAMENTO INTERPOL dependiente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al ÁREA SANIDAD DE FRONTERA dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 9° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, todas dependientes de la ANAC, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente Resolución, previa aprobación de la programación horaria regular propuesta por la Empresa.

ARTÍCULO 10. — Notifíquese a la Empresa AMASZONAS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 20/02/2017 N° 9316/17 v. 20/02/2017

Fecha de publicación 20/02/2017