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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 15-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0131370/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 205 de fecha 3 de julio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa SNOOP CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70745916-2) se encuentra inscripta desde el día 21 de marzo de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, cabe señalar, que acto seguido se llevaron a cabo las tareas de verificación y control referentes al Expediente N° S01:0211896/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en el cual obran los diversos Informes de Finales de Auditoría emitidos por la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, de los cuales uno de ellos arrojó un monto susceptible de ajuste sobre los beneficios percibidos por la empresa SNOOP CONSULTING S.R.L.

Que, posteriormente, mediante la Disposición N° 60 de fecha 5 de diciembre de 2016, de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aceptaron dichos montos de ajuste y fueron notificados a la empresa y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que, con fecha 30 de junio de 2014, la empresa SNOOP CONSULTING S.R.L. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.

Que, la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA fue modificada a través de la Resolución N° 705 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual, entre otras cuestiones, derogó los Anexos I a VI de la normativa en cuestión, y, particularmente, en su Artículo 18 estableció que “Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámites futuros”.

Que, en consecuencia, a efectos de la presente medida resulta de aplicación la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA sin las modificaciones introducidas por la citada Resolución N° 705/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de Evaluación (IF-2017-00403953-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y CINCO COMA CERO UNO POR CIENTO (85,01 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y SEIS COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (86,63 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 497/500 del Expediente Nº S01:0261087/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 682 del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el OCHENTA Y SIETE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (87,75 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros para terceros, elaborados en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país y en el exterior; servicios de provisión de aplicaciones y servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento soporte a distancia, sobre productos de terceros elaborados en el exterior con destino a mercados externos.

Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “c2”, “d2”; “d4”; “f1” y “g8”, y el OCHENTA Y SIETE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (87,75 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación.

Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa SNOOP CONSULTING S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (1.654) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SNOOP CONSULTING S.R.L deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 16 del Expediente Nº S01:0003737/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 704 del expediente de la referencia, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que, de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación mencionado, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del DOCE COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (12,76 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 497/500 del Expediente Nº S01:0261087/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 682 del expediente citado en el Visto, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA QUINCE POR CIENTO (5,15 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 496 del mencionado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el inciso a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico ya citado, la empresa SNOOP CONSULTING S.R.L. mediante el Expediente N° S01:0082885/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 683 del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SNOOP CONSULTING S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa SNOOP CONSULTING S.R.L. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa SNOOP CONSULTING S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70745916-2) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa SNOOP CONSULTING S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa SNOOP CONSULTING S.R.L deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa SNOOP CONSULTING S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (1.654) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa SNOOP CONSULTING S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo y de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa SNOOP CONSULTING S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa SNOOP CONSULTING S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa SNOOP CONSULTING S.R.L deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO correspondiente a las tareas de verificación y control, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SNOOP CONSULTING S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (95,46 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SNOOP CONSULTING S.R.L. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un DOCE COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (12,76 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa SNOOP CONSULTING S.R.L deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “c2”; “d2”; “d4”; “f1” y “g8”, y el OCHENTA Y SIETE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (87,75 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 20/02/2017 N° 9384/17 v. 20/02/2017

Fecha de publicación 20/02/2017