Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 375/2016

Buenos Aires, 30/03/2016

VISTO el Expediente N° E-44226-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 99/2015, autorizada por Resolución SCyMI N° 13084 de fecha 07 de Agosto de 2015, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la contratación de UN (1) servicio de limpieza integral para los edificios dependientes de este Ministerio sitos en Av. Rivadavia 870, Av. De Mayo 869, Moreno 711 y Paraná 422/426, todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.

Que conforme el acta de apertura de fecha 15 de Septiembre de 2015, en la Licitación Pública N° 99/2015, se presentaron las siguientes firmas: ASEO TECNOLÓGIO S.R.L. (oferta 1), V.A.G. S.R.L. (oferta 2), BET CLEAN S.R.L. (oferta 3), UADEL S.R.L. (oferta 4), EMPRESA MANILA S.A. (oferta 5), EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (oferta 6) y TECNING S.R.L. (oferta 7).

Que obra Nota SIGEN N° 5678/2015-SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N° 1466/2015, informando los Valores de Referencia para los renglones 1, 2 y 3, en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/2010.

Que la firma BET CLEAN S.R.L. (oferta 3) en fecha 24 de Septiembre de 2015, efectuó observaciones respecto a las ofertas presentadas por las firmas ASEO TECNOLÓGIO S.R.L. (oferta 1) y EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (oferta 6).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 420.815 manifiesta que las observaciones realizadas por la firma BET CLEAN S.R.L. (oferta 3), deberán ser tratadas por la COMISIÓN EVALUADORA, en el área que le compete y merituar la procedencia o no de las observaciones efectuadas por la mencionada firma.

Que por otro lado, corresponde precisar que de acuerdo a la pacífica doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, cuyos dictámenes resultan de acatamiento obligatorio para esa DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, como integrante del Cuerpo de Abogados del Estado, el dictamen jurídico no se pronuncia sobre aspectos técnicos, financieros o económicos, ni sobre la equidad o inequidad de las fórmulas contractuales o respecto de cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, por ser ajenos a la competencia funcional de los Servicios Jurídicos (conf. Dict. 204:47, 159, 207:578). La ponderación de los temas se debe efectuar conforme a los informes de los especialistas de la materia de que se trata, es decir que tales informes merecen plena fe, mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso (conf. Dict. 169:199, 200:116).

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N° 441/2015, sugiriendo las ofertas a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación N° 441/2015 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que la firma BET CLEAN S.R.L. (oferta 3) ha efectuado impugnación al Dictamen de Evaluación N° 441/2015.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 425.284, manifiesta que desde el punto de vista formal, la impugnación resulta procedente toda vez que la firma BET CLEAN S.R.L. (oferta 3) fue notificada del Dictamen de Evaluación N° 441/2015, con fecha 20 de Noviembre de 2015, y efectuó su presentación con fecha 25 de Noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que en cuanto a los argumentos esgrimidos por la firma BET CLEAN S.R.L. (oferta 3) respecto de la oferta y documentación presentada por la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (oferta 6), tratándose los mismos de una cuestión de carácter técnico, se requirió al Departamento de Servicios Generales que, como área requirente y que elaboró el informe técnico, emita su opinión respecto a las alegaciones efectuadas por la firma impugnante y en caso de corresponder, ratifique o rectifique dicho informe.

Que el Departamento de Servicios Generales mediante nota de fecha 13 de Enero de 2016, informa que han evaluado la documentación presentada por la firma BET CLEAN S.R.L. (oferta 3) manifestando que se ajusta a las especificaciones del pliego; y en cuanto a la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (oferta 6) ha encontrado falta de documentación requerida oportunamente e incumplimientos en distintos aspectos de las especificaciones del pliego.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 426.954 manifiesta que el Departamento de Servicios Generales elaboró un nuevo Informe Técnico en el cual se desestima la oferta de la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (oferta 6) y ratifica la oferta de la firma BET CLEAN S.R.L. (oferta 3).

Que en virtud de lo expuesto, el órgano jurídico interviniente entiende que corresponde hacer lugar a la impugnación realizada por la firma BET CLEAN S.R.L. (oferta 3) y en consecuencia desestimar la oferta de la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (oferta 6).

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde desestimar la oferta de la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (oferta 6) y adjudicar al siguiente Orden de Mérito.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 357/2002 modificatorios y complementarios, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, N° 140 del 16 de Diciembre de 2015 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Pública N° 99/2015, autorizada por Resolución SCyMI N° 13084 de fecha 07 de Agosto de 2015, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la contratación de UN (1) servicio de limpieza integral para los edificios dependientes de este Ministerio sitos en Av. Rivadavia 870, Av. De Mayo 869, Moreno 711 y Paraná 422/426, todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.

ARTÍCULO 2° — Hágase lugar a la impugnación realizada por la firma BET CLEAN S.R.L. (oferta 3) en la Licitación Pública N° 99/2015, acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Desestímanse en la Licitación Pública N° 99/2015, las ofertas presentadas por firmas: ASEO TECNOLÓGIO S.R.L. (oferta 1), V.A.G. S.R.L. (oferta 2), EMPRESA MANILA S.A. (oferta 5) y TECNING S.R.L. (oferta 7), acorde el Dictamen de Evaluación N° 441/2015.

ARTÍCULO 4° — Desestímase en la Licitación Pública N° 99/2015, a la oferta presentada por la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (oferta 6), acorde lo manifestado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5° — Adjudícase la Licitación Pública N° 99/2015 acorde los Considerandos de la presente a la firma, renglones, cantidades, meses y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS ($3.702.600.-).

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente conforme la adjudicación consignada en el Anexo que integra la presente.

ARTÍCULO 7° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS ($3.702.600.-), con cargo a los créditos específicos de este MINISTERIO para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gabriel Castelli.

e. 20/02/2017 N° 9584/17 v. 20/02/2017

Fecha de publicación 20/02/2017