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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 116/2017

Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la República de Singapur.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° 28.804/2010 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los Decretos Nros. 1939 de fecha 19 de diciembre de 1974, 151 de fecha 25 de enero de 1978, 859 de fecha 15 de abril de 1983, 736 de fecha 3 de mayo de 2002 y la Resolución N° 1710 de fecha 23 de septiembre de 2002 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Comunicado conjunto de fecha 12 de septiembre de 1974 se aprobó el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

Que por el Decreto N° 1939/74 se creó la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

Que por el Decreto N° 151/78 se dispuso la clausura de la Embajada de la Republica en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

Que por el Decreto N° 859/83 se dispuso la reapertura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

Que por el Decreto N° 736/02 se dispuso el cierre de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR, entre otras.

Que por la Resolución N° 1710/02 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se asignó la concurrencia de la REPÚBLICA DE SINGAPUR a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que el restablecimiento de una Representación Diplomática en la REPÚBLICA DE SINGAPUR permitirá aumentar la presencia de la República en el Sudeste Asiático.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE SINGAPUR ha prestado su consentimiento para la reapertura de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en ese país, conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de fecha 18 de abril de 1961, aprobada por el Decreto Ley N° 7672/63.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE SINGAPUR ha prestado su consentimiento para la reapertura de la Sección Consular en Singapur, REPÚBLICA DE SINGAPUR, conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963, aprobada por la Ley N° 17.081.

Que por su parte el Artículo 22, inciso e) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 establece como uno de los derechos de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, el de “percibir las retribuciones en concepto de compensación por gastos de vivienda adecuada, subsidio familiar y escolaridad de sus hijos, conforme a las exigencias que determinen los países de destino”.

Que la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han prestado conformidad al dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

ARTÍCULO 2° — Modifícase la jurisdicción concurrente de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE INDONESIA, dejando sin efecto la anterior concurrencia ejercida sobre la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

ARTÍCULO 3° — Restablécese la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR, cuya circunscripción consular comprenderá todo el territorio de la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

ARTÍCULO 4° — Modifícase la circunscripción consular de la Sección Consular en Yakarta, REPÚBLICA DE INDONESIA, excluyéndose el territorio de la REPÚBLICA DE SINGAPUR.

ARTÍCULO 5º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a girar mensualmente la suma necesaria para atender el pago de los gastos de alquiler de vivienda y de escolaridad de los hijos a cargo de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo cuando sean destinados o trasladados para prestar servicios en la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SINGAPUR, y sean pasibles de obtener los subsidios definidos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 6º — Se aplicará un subsidio por alquiler de vivienda, previa autorización del Embajador de la República ante la REPÚBLICA DE SINGAPUR, en lo que exceda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la retribución mensual neta del funcionario que se liquide en el exterior antes de computarse otras deducciones especiales que pudieren corresponderle. En los casos en que se solicite el beneficio previsto, el señor Jefe de Misión dejará expresa constancia, bajo su responsabilidad, de haber verificado la inexistencia, de otros inmuebles con condiciones económicas y exigencias contractuales más favorables que el propuesto y que pudieran ser destinados adecuadamente para el fin exigido.

ARTÍCULO 7º — Se aplicará un subsidio por escolaridad, previa autorización del Embajador de la República ante la REPÚBLICA DE SINGAPUR, en lo que exceda al DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribución mensual neta del funcionario que se liquide en el exterior antes de computarse otras deducciones especiales que pudieren corresponderle.

ARTÍCULO 8° — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO adelantará la suma que los funcionarios deban abonar en concepto de depósito de garantía, con cargo de devolución íntegra de la misma a la finalización del contrato sin perjuicio del monto que el locador restituya efectivamente al funcionario.

ARTÍCULO 9° — El gasto que demande la implementación de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana Mabel Malcorra.

Fecha de publicación 20/02/2017