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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONVENIOS

Decreto 113/2017

Apruébase Modelo de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-01297858-APN-DMEYN#MH y el Modelo de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016 para la ejecución del Proyecto “Plan de Formulación y Lanzamiento de la Encuesta de Gastos de Hogares 2016”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo del referido Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a otorgar a la REPÚBLICA ARGENTINA un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS (U$S 66.400), para la ejecución del Proyecto “Plan de Formulación y Lanzamiento de la Encuesta de Gastos de Hogares 2016”.

Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016 serán destinados al cumplimiento de los objetivos detallados en el citado Proyecto, consistentes en contribuir con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en la elaboración del Plan de Formulación que defina los componentes institucionales, conceptuales y metodológicos para la aplicación de la “Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2016”.

Que el Proyecto está estructurado en TRES (3) rubros a financiar: (i) Consultorías, (ii) Equipos y (iii) Servicios diferentes de Consultoría.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE FINANZAS a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, creada por la Resolución N° 106 de fecha 13 de agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que las Condiciones Generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016 a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS (U$S 66.400), destinado a financiar parcialmente el Proyecto “Plan de Formulación y Lanzamiento de la Encuesta de Gastos de Hogares 2016”, que consta de ONCE (11) cláusulas y UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2017-02319528-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexo II (IF-2017-02319436-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA”, correspondientes a la edición del mes de agosto de 2013.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016 para el Proyecto “Plan de Formulación y Lanzamiento de la Encuesta de Gastos de Hogares 2016” y toda documentación referente al mismo, conforme al Modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto.

ARTÍCULO 4° — Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° OCT/NR-ARG-11/2016, al MINISTERIO DE FINANZAS a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente del mencionado Ministerio, quedando facultado para celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta implementación del citado Proyecto.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

Fecha de publicación 20/02/2017