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Legislación y Avisos Oficiales
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CONTRATOS

Decreto 115/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BID.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01102800-APN-MF y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3835/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3835/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir al crecimiento y el empleo privado provincial, a través de la mejora de la gestión de los ingresos, gastos e inversión pública, así como la implementación de proyectos de inversión.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa a nivel provincial son: (i) incrementar los ingresos provinciales, con foco en el impuesto inmobiliario; (ii) mejorar la gestión y focalización del gasto público provincial; (iii) fortalecer la gestión de la inversión; (iv) financiar proyectos de inversión en sectores estratégicos y así incrementar el empleo privado; y (v) apoyar en el diseño de reformas del Federalismo Fiscal.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: (i) “Fortalecimiento de la administración tributaria y financiera, junto a la gestión de la inversión pública”; y (ii) “Inversiones para el desarrollo”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS de la que dependerá la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y que será asistida por la Unidad Ejecutora Central (UEC) del mencionado Ministerio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3835/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3835/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3835/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante de la presente medida como Anexo I (IF-2017-02355077-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 3835/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 3835/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial”, a través de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS de la que dependerá la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), que tendrá a su cargo la coordinación general, técnica, administrativa y financiera de todas las actividades relacionadas con la ejecución del mismo, quedando facultada a realizar todas las operaciones necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida. La Unidad Ejecutora Central (UEC) del mencionado Ministerio prestará servicios a la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) para la ejecución de contrataciones, adquisiciones, aspectos ambientales y sociales y de la administración contable y financiera del Programa.

ARTÍCULO 5º — Facúltase al señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los “Convenio Marco de Adhesión” con cada una de las jurisdicciones intervinientes, así como a convenir y suscribir modificaciones al mismo.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

Fecha de publicación 20/02/2017