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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 16-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017

VISTO el Expediente N° S01:0205945/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 185 de fecha 6 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-70881152-8) se inscribió el día 2 de mayo de 2007 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, cabe señalar que acto seguido se llevaron a cabo las tareas de verificación y control referentes al Expediente N° S01:0394755/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en dicho expediente, obran los diversos Informes Finales de Auditoría emitidos por la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, de los cuales uno de ellos arrojó un monto susceptible de ajuste sobre los beneficios percibidos por la empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A. Posteriormente, mediante la Disposición N°72 de fecha 16 de diciembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aceptaron dichos montos de ajuste y notificados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS sin hacer lo propio a la empresa.

Que no obstante lo manifestado precedentemente, la empresa no ejerció la opción del Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, por lo que los beneficios promocionales antes mencionados finalizaron el día 17 de septiembre de 2014.

Que con fecha 17 de septiembre de 2014, la empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A. presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.

Que, la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA fue modificada a través de la Resolución N° 705 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual, entre otras cuestiones, derogó los Anexos I a VI de la normativa en cuestión, y, particularmente, en su Artículo 18 estableció que “Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámites futuros”.

Que en consecuencia, a efectos de la presente medida resulta de aplicación la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA sin las modificaciones introducidas por la citada Resolución N° 705/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de Evaluación de la Empresa (IF-2017-01012346-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de Evaluación de la Empresa antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y UNO COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (61,31%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CINCUENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (56,49%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 27/30 del Expediente N° S01:0006952/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 122 del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio, elaborado en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro ”a1” y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SESENTA Y OCHO (168) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 49 del Expediente N° S01:0006952/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 122 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo en un CINCUENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (57,81%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante a foja 47 del Expediente N° S01:0006952/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 122 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, la empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A. mediante foja 6 del Expediente N° S01: 0006952/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 122 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no ha sido excluida de un régimen promocional administrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A (C.U.I.T. N° 30-70881152-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SESENTA Y OCHO (168) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos de investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) a partir sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (92,86 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A.

ARTÍCULO 11. — La empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “a1” y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 21/02/2017 N° 9591/17 v. 21/02/2017

Fecha de publicación 21/02/2017