Edición del
1 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 93/2017

Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° 30.345/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL YACIMIENTOS CARBONIFEROS (R.N.O.S. N° 0-0370-2) solicita se aprueben y registren las reformas introducidas en los artículos 8°, 12, 19, 22 y 23 de su Estatuto.

Que manifiesta que las modificaciones introducidas obedecen a un reconocimiento a la mayor representatividad sindical y, consecuentemente, mayor responsabilidad; considerando la cantidad de afiliados de cada una de las asociaciones gremiales que conforman la Obra Social Yacimientos Carboníferos.

Que a tal efecto, el Agente del Seguro acompaña copia certificada del Acta de Consejo Directivo por la cual se adopta la decisión de modificar el Estatuto hoy vigente.

Que, asimismo, se glosa copia autenticada de las Actas de Consejo Directivo en las cuales se transcribe la totalidad de los artículos sujetos a reforma con el nuevo texto propuesto.

Que surge de autos el conforme de las entidades gremiales de base en relación a la reforma estatutaria llevada a cabo por el Órgano Directivo de la Obra Social.

Que se adjuntan tres ejemplares del texto ordenado del nuevo estatuto pretendido, suscriptos en cada una de sus fojas por el Presidente de la Obra Social.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia sin formular observaciones a lo solicitado, señalando que el procedimiento de reforma de Estatuto se ajusta a lo dispuesto en el hasta ahora Estatuto vigente y conforme los términos de las Actas citadas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBESE la reforma introducida a los artículos 8°, 12, 19, 22 y 23 del Estatuto de la OBRA SOCIAL YACIMIENTOS CARBONÍFEROS (R.N.O.S. N° 0-0370-2), registrándose el ejemplar glosado a fs. 51/57 del expediente del Visto.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese. — Luis Scervino.

e. 21/02/2017 N° 9715/17 v. 21/02/2017

Fecha de publicación 21/02/2017