MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1841/2017
Buenos Aires, 20/02/2017
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1078-16-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud informa que han recepcionado una denuncia por sospecha de la legitimidad de los productos cosméticos A) Look me Gold SERUM, contenido neto 30 ml; cuyo envase carece en su rotulado de la codificación de lote y vencimiento, listado de ingredientes en denominación INCI, datos del responsable de la comercialización y datos de inscripción del producto a nivel nacional (N° de legajo del establecimiento importador y Res. N° 155/98) y B) LISS ME + definition; cuyo envase carece en su rotulado de la codificación de lote y vencimiento, listado de ingredientes en denominación INCI, datos del responsable de la comercialización y datos de inscripción del producto a nivel nacional (N° de legajo del establecimiento importador y Res. N° 155/98).
Que consultada la base de datos de admisión de productos cosméticos no se encontraron antecedentes de inscripción que respondan a dichos datos identificatorios.
Que como evidencia de la compra de los referidos productos, el denunciante aporta copia del recibo N° 0001-00005107 con membrete “Iook me- productos para peluquería de Andrés Mariano Vassiliou, Santa Fe 1312, Morón”.
Que en consecuencia, en el marco de control de mercado de productos cosméticos se diligenció una inspección en el referido domicilio mediante Orden de Inspección N° 2016/3096-DVS-7248.
Que en dicho procedimiento, luego de tocar el timbre del domicilio de la referencia en reiteradas ocasiones, no se obtuvo respuesta alguna ante los repetidos llamados.
Que asimismo se informa que, dado que el domicilio en cuestión se halla en la provincia de Buenos Aires, se puso en conocimiento de la situación a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires, según consta en la nota N° 1612/1913.
Que a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos que carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional; que se desconoce quiénes son sus elaboradores, y por lo tanto se desconoce si fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto; la DVPS sugiere la prohibición preventiva de uso y comercialización de los productos detallados en los ítems A y B.
Que la medida sugerida tiene fundamento en que se estaría infringiendo lo establecido por los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98.
Que en relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n) y ñ) del Decreto N° 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese de manera preventiva el uso y comercialización de los siguientes productos: A) Look me Gold SERUM, contenido neto 30 ml; cuyo envase carece en su rotulado de la codificación de lote y vencimiento, listado de ingredientes en denominación INCI, datos del responsable de la comercialización y datos de inscripción del producto a nivel nacional (N° de legajo del establecimiento importador y Res. N° 155/98) y B) LISS ME + definition; cuyo envase carece en su rotulado de la codificación de lote y vencimiento, listado de ingredientes en denominación INCI, datos del responsable de la comercialización y datos de inscripción del producto a nivel nacional (N° de legajo del establecimiento importador y Res. N° 155/98), por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
e. 22/02/2017 N° 10068/17 v. 22/02/2017
Fecha de publicación 22/02/2017