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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 26-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01438462-APN-DMEYN#MHA del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se facultó a los señores Ministros a, entre otras cuestiones, designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante de Asesor de Gabinete con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso b), apartado 11) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 4° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL MINISTRO
DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dase por designado, a partir del 1 de febrero de 2017, al Doctor D. Agustín MEDRANO (M.I. N° 27.386.882) en UN (1) cargo vacante de Asesor de Gabinete de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE HACIENDA para el Ejercicio Financiero 2017.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.

e. 22/02/2017 N° 9892/17 v. 22/02/2017

Fecha de publicación 22/02/2017