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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 130-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300003956/07-5, la Disposición N°1277 del 18 de junio de 2008 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por Disposición del VISTO se dispuso la recategorización en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CENTRO INTEGRAL PARA DISCAPACITADOS MENTALES COSECHANDO TIEMPO (C.I.DI.ME COSECHANDO TIEMPO)” en las modalidades prestacionales Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de veinticuatro (24) concurrentes en jornada doble y Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de veintiún (21) concurrentes en alojamiento permanente.

Que la institución informó el cambio en la dirección del establecimiento y luego solicitó la recategorización por aumento de cupo.

Que el 5 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la Auditoría de recategorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva debidamente notificada.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el 21 de diciembre de 2016, realizó el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de recategorizar en las modalidades prestacionales Centro de Día y Hogar con Centro de Día.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD) que al momento de la auditoría era treinta y tres (33) concurrentes en Centro de Día, jornada doble y veintinueve (29) concurrentes en Hogar con Centro de Día en alojamiento permanente.

Que también obra agregado en el expediente el formulario de constancia de recategorización, correspondiendo dicho cupo al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoria, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR N° 1176/11.

Por ello,

EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Recategorízase a la institución “CENTRO INTEGRAL PARA DISCAPACITADOS MENTALES COSECHANDO TIEMPO (C.I.DI.ME COSECHANDO TIEMPO)”, C.U.I.T. N° 30-64853752-9, con domicilio legal y real en la calle Fresedo N° 9734 (ex Sicilia N° 874), Código Postal N° 7600, de la Ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredon, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de cuarenta (40) concurrentes en jornada simple y/o doble y Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de treinta (30) concurrentes en alojamiento permanente y de lunes a viernes.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbase al “CENTRO INTEGRAL PARA DISCAPACITADOS MENTALES COSECHANDO TIEMPO (C.I.DI.ME COSECHANDO TIEMPO)”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.

e. 22/02/2017 N° 10335/17 v. 22/02/2017

Fecha de publicación 22/02/2017