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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 97/2017

Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° 9095/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682 y las Resoluciones N° 490 de fecha 10 de septiembre de 1990 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y N° 406 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES (RNOS 1-2110-1) peticiona la baja de su Plan de Adherentes.

Que motiva dicha solicitud, la circunstancia de no poseer en su padrón, beneficiarios en tal condición.

Que al efecto, la entidad acompaña copia certificada del Acta N° 409, por la cual el órgano directivo de OSETyA aprueba, por unanimidad, la baja del mentado Plan.

Que por Resolución N° 406/2001-SSSALUD, de fecha 10 de octubre de 2001, este Organismo aprobó el Plan de Beneficiarios Adherentes del Agente del Seguro de Salud, en el contexto de la Resolución N° 490/90-INOS.

Que frente a la sanción del marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682, modificatorias y reglamentarias), el Agente del Seguro de Salud peticiona la baja de dicho Plan, absteniéndose —por ende— de tramitar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (RNEMP).

Que la Gerencia de Sistemas de Información señala que, de acuerdo al padrón actualizado al mes de agosto/2016, OSETyA no registra beneficiarios adherentes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado por la Obra Social; atento el carácter facultativo de la inscripción oportunamente otorgada en el marco de la Resolución N° 490/1990-INOS y la causal invocada por la entidad, que se corresponde con lo informado por el área técnica de este Organismo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que el Agente del Seguro de Salud deberá continuar brindando el Plan en cuestión, a aquellos beneficiarios que eventualmente, hubiere incorporado en calidad de adherentes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DESE de baja el Plan de Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES (RNOS 1-2110-1), que fuera aprobado por Resolución N° 406/2001-SSSALUD, en el marco de su similar N° 490/1990-INOS.

ARTÍCULO 2° — HAGASE SABER al Agente del Seguro de Salud que deberá mantener la cobertura de dicho Plan, respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente, pudiera haber incorporado en calidad de adherentes.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — Luis Scervino.

e. 22/02/2017 N° 9835/17 v. 22/02/2017

Fecha de publicación 22/02/2017