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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6137/2016

Ref.: Circular CAMEX 1 - 778. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación “A” 6037.

30/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:
1. Dejar sin efecto los puntos 6.2 a 6.5 de “I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios” del anexo de la Comunicación “A” 6037, modificado por la Comunicación “A” 6058.
2. Sustituir el inciso c) del punto 7. de “I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios” del anexo de la Comunicación “A” 6037 por lo siguiente:
“c) Arbitrajes entre billetes en monedas extranjeras efectuadas localmente. Las entidades intervinientes deberán efectuar los boletos técnicos correspondientes sin movimientos en pesos del cliente.”
3. Reemplazar los puntos 2.1 y 2.2 de “III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos” del anexo de la Comunicación “A” 6037, por los siguientes:
“2.1 Los montos en moneda extranjera originados en la exportación de servicios a no residentes solo están sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios en la medida que formen parte del valor FOB y/o CyF de bienes exportados, rigiéndose por la normativa aplicable a los cobros de exportaciones de bienes.
2.2 Los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas a no residentes solo están sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios en la medida que los mismos cubran el valor FOB y/o CyF de bienes exportados, rigiéndose por la normativa aplicable a los cobros de exportaciones de bienes.”
4. Dejar sin efecto los puntos 2.3 a 2.4 de “III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos” del anexo de la Comunicación “A” 6037.
5. Dejar sin efecto el segundo párrafo del punto 3. de “III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos” del anexo de la Comunicación “A” 6037.
6. Dejar sin efecto la condición establecida en el punto 1. de “V. Formación de activos externos de residentes” del anexo de la Comunicación “A” 6037 modificado por la Comunicación “A” 6058.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente de Exterior y Cambios. — Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 23/02/2017 N° 8752/17 v. 23/02/2017

Fecha de publicación 23/02/2017