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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6143/2017

Ref.: Circular CONAU 1 - 1197. Texto Ordenado Disciplina de Mercado - Requisitos mínimos de divulgación.

06/01/2017

ANEXO

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones al Texto Ordenado Disciplina de Mercado - Requisitos mínimos de divulgación a fin de adecuarlo a la revisión realizada por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en el Documento “Requisitos de divulgación revisados para el Tercer Pilar” respecto de los requisitos mínimos de revelación que deberán cumplimentar las entidades financieras vinculados con la gestión de riesgos y activos ponderados por riesgo, vínculos entre estados financieros y exposiciones reguladoras, riesgo de crédito, riesgo de crédito de contraparte, titulización y riesgo de mercado.
En ese sentido, se detallan las siguientes adecuaciones incluidas:
• Modificación del alcance de este requerimiento: a partir de la vigencia de las presentes adecuaciones, la información será exigible sólo a las entidades financieras consideradas “internacionalmente activas” a los fines del cumplimiento del Ratio de Cobertura de Liquidez.
• Incorporación de aspectos formales en las Consideraciones generales.
• Incorporación de cuadro “Formato y frecuencia de divulgación de cada requisito” con el resumen de la información cuantitativa y cualitativa incluida y un breve detalle de sus características.
• Reemplazo de las secciones A, B (ptos. b.1. y b.2.) y C (ptos. c.1.a c.10.) por las Secciones 1 a 10.
Cabe aclarar que, las entidades financieras no consideradas “internacionalmente activas” a efectos del cumplimiento de estas normas, deberán continuar cumpliendo con las disposiciones en materia de Transparencia detalladas en el Texto Ordenado “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”.
Por lo expuesto, las entidades deberán publicar en sus páginas Web la información cualitativa y cuantitativa que se detalla en la presente comunicación a partir de las informaciones correspondientes al 31.12.2016.
Adicionalmente, se introducen modificaciones en el cómputo del Ratio de Cobertura de Liquidez (Anexo III, punto 3.1.), en virtud de expirar —a partir del primer período de notificación posterior al 1° de enero de 2017— la dispensa prevista en el acápite 13. de la Sección 2. del documento “Normas de divulgación del Coeficiente de Cobertura de Liquidez”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente de Régimen Informativo. — Ricardo O. Maero, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

e. 23/02/2017 N° 8748/17 v. 23/02/2017

Fecha de publicación 23/02/2017