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10 de Abril de 2008

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1054-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.894/2013 del Registro de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en las presentes actuaciones la Firma denominada DL EXPRESS S.R.L. (CUIT 30-70828940-6) ha solicitado que se mantenga su inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA.

Que con relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el Artículo 11 del Decreto N° 1.187/93, modificado por Decreto N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quien forma parte del órgano de administración de la persona ideal de marras no ha sido condenado por los delitos previstos en los Artículos 153, 154, 155,156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el Artículo 14 del Decreto 1.187/93.

Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del citado Artículo 11 del mencionado decreto, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados a la fecha de su solicitud.

Que asimismo, ha cumplido con la presentación de la información complementaria que le fuera solicitada en función de lo establecido en la Resolución CNC N° 1.811/05, ello sin perjuicio de las verificaciones, que en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.

Que la empresa en trato ha ratificado el Formulario RNPSP N° 006 oportunamente traído a las actuaciones, mediante el cual declaró la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA de tipo pactado.

Que conforme surge del Formulario RNPSP N° 007 ratifica cobertura geográfica TOTAL con medios propios en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en consecuencia, procede mantener inscripta en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA a la Firma denominada DL EXPRESS S.R.L. (CUIT 30-70828940-6).

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES y mediante Dictamen Técnico propicia el dictado de este acto.

Que asimismo tomó la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96, el vencimiento previsto para que la Firma DL EXPRESS S.R.L. (CUIT 30-70828940-6) acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 31 de mayo de 2017.

Que finalmente cabe tener presente que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en esta instancia la facultad de dictar actos administrativos que permitan el normal funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y las facultades delegadas por el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE que la Firma denominada DL EXPRESS S.R.L. (CUIT 30-70828940-6) ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA.

ARTÍCULO 2° — MANTIÉNESE inscripta a la Firma DL EXPRESS S.R.L. (CUIT 30-70828940-6) en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA con el número TREINTA Y UNO (31).

ARTÍCULO 3° — REGÍSTRESE que la Firma DL EXPRESS S.R.L. (CUIT 30-70828940-6) ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total, con medios propios.

ARTÍCULO 4° — ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma D L EXPRESS S.R.L.-CUIT 30-70828940-6- acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en extracto y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 23/02/2017 N° 10326/17 v. 23/02/2017

Fecha de publicación 23/02/2017