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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6088/2016

Ref.: Circular CAMEX 1 - 774. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación “A” 4646.

27/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 27.10.2016 inclusive, y hasta el 31.05.2017 inclusive, se ha dispuesto reemplazar el punto 4. de la Comunicación “A” 4646, modificado por la Comunicación “A” 4814, por el siguiente:
“4. El límite máximo de la PGC para las entidades financieras se establece en un 15% del equivalente en dólares estadounidenses de la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) correspondiente al período de referencia definido en el párrafo siguiente.
El límite máximo se recalculará mensualmente y su actualización entrará en vigencia el primer día hábil de cada mes. A tales efectos se considerará la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) a fines del mes inmediato previo al último mes para el cual ya haya operado la fecha de vencimiento para su presentación ante el BCRA, según las normas del régimen informativo correspondiente. El equivalente en dólares estadounidenses de la RPC deberá ser calculado utilizando el tipo de cambio de referencia informado por esta Institución para el último día hábil del mes al que corresponde la RPC considerada.
El límite máximo de la PGC calculado de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, será aumentado en un monto equivalente en dólares estadounidenses, al 5% de la suma de lo operado por la entidad en la compra y venta de cambio con clientes en el mes calendario previo al inmediato anterior, en un 2% del total de depósitos a la vista y a plazo constituidos y pagaderos localmente en billetes en moneda extranjera, excluyendo los depósitos en custodia y los constituidos en el marco de la Ley 27.260-Régimen de sinceramiento fiscal, registrados por la entidad al cierre del mes calendario previo al inmediato anterior, y en el monto diario equivalente en dólares estadounidenses a los depósitos constituidos en moneda extranjera en el marco de la Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal neto de los billetes en moneda extranjera remitidos por la realización de canjes y arbitrajes con el exterior, de acuerdo con la Comunicación “A” 3661 y complementarias, a partir del 1.10.2016.
En el caso de que el límite máximo calculado de acuerdo a lo establecido en los párrafos precedentes sea inferior a US$ 8.000.000 más el monto diario equivalente en dólares estadounidenses que surja de los depósitos constituidos en moneda extranjera en el marco de la Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal neto de los billetes en moneda extranjera remitidos por la realización de canjes y arbitrajes con el exterior, de acuerdo con la Comunicación “A” 3661 y complementarias, a partir del 1.10.2016, se tomará la suma de estos dos últimos montos como límite mínimo del máximo establecido por la presente norma.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Alejo Macaya, Gerente de Normas e Investigación de Exterior y Cambios. — Agustín Collazo, Subgerente General de Operaciones.

e. 24/02/2017 N° 9028/17 v. 24/02/2017

Fecha de publicación 24/02/2017