BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6102/2016
Ref.: Circular CAMEX 1 - 775. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación “A” 6037.
23/11/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:
“- Reemplazar el punto 12. de “I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios” del Anexo a la Comunicación “A” 6037 por el siguiente:
“12. Suspensión de operaciones por demoras en los regímenes informativos.
En los casos de los regímenes informativos cambiarios, las entidades financieras deberán suspender sus operaciones en divisas en los términos previstos en la presente norma, sin que medie ninguna comunicación del BCRA y hasta que regularicen su situación en materia informativa, cuando registren algún incumplimiento en el envío de los apartados “B” y “D” del régimen informativo de las operaciones de cambio, y/o cuenten con períodos no validados de los apartados “A” y “C” del mencionado régimen, con vencimientos para su presentación operados con una antelación superior a los cinco días hábiles.
Las casas, agencias y oficinas de cambio deberán suspender sus operaciones cuando registren, según corresponda, algún incumplimiento en el envío de los apartados “B” y “D” del régimen informativo de las operaciones de cambio, y/o cuenten con períodos no validados de los apartados “A” y “C” del mencionado régimen, con vencimientos para su presentación en los plazos previstos en el párrafo precedente.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
e. 24/02/2017 N° 9036/17 v. 24/02/2017
Fecha de publicación 24/02/2017