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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6118/2016

Ref.: Circular CAMEX 1 - 776. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación “A” 6037.

19/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:
1. Reemplazar el punto 4.5 de “III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos” del Anexo a la Comunicación “A” 6037, por el siguiente:
“4.5. Las transferencias remitidas por empresas procesadoras de pagos internacionales y que estén vinculadas a operaciones de venta de bienes y servicios realizadas por residentes a no residentes, podrán ingresar por el mercado de cambios realizando un boleto de cambios global en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
a. La empresa transfiere los fondos a través de una entidad financiera del exterior: (i) cuya casa matriz o controlante se encuentre radicada en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria y que, adicionalmente, no estén constituidos en países o territorios no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias o en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos, se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org), o (ii) una entidad bancaria de propiedad total o mayoritaria de estados extranjeros.
b. Todas las empresas del grupo, incluyendo la subsidiaria local si la hubiera, aplican programas basados en estándares internacionales en la materia para prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo y, asimismo, cuenten con políticas y prácticas de uso tendientes a garantizar que sus clientes no usen el sistema de procesamiento de pagos para operaciones ilegales o inadecuadas.
c. La empresa procesadora de pagos recibe los fondos exclusivamente a través de la infraestructura financiera de cuentas bancarias, independientemente del medio de pago utilizado por el cliente pagador del exterior.
d. El beneficiario de la transferencia sea una sociedad local con la cual la empresa del exterior haya firmado un contrato designándola como agente de pago en Argentina y los fondos ingresados sean destinados dentro de las 48 horas hábiles al pago a los beneficiarios finales que son personas humanas y jurídicas residentes mediante la acreditación de cuentas bancarias locales en pesos o en moneda extranjera del beneficiario final.
e. Se adjunte al boleto la lista detallada de los beneficiarios de los pagos, debiendo como mínimo informar: nombre completo o razón social, CUIT, CUIL o CDI y el monto.
f. La entidad receptora de la transferencia en el marco de la presente operatoria emitirá, a pedido del exportador, una certificación de ingreso o de liquidación de divisas por los fondos recibidos en cuentas en moneda extranjera o en moneda local, respectivamente.”
2. Incorporar como punto 4.6. de “III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos” del Anexo a la Comunicación “A” 6037, el siguiente:
“4.6. Las transferencias de empresas procesadoras de pagos internacionales y que estén vinculadas con operaciones de compra de bienes y servicios realizadas por residentes a no residentes, podrán acceder al mercado de cambios realizando un boleto de cambios global en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Los fondos se transfieren a una entidad financiera del exterior: (i) cuya casa matriz o controlante se encuentre radicada en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria y que, adicionalmente, no estén constituidos en países o territorios no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias o en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos, se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org), o (ii) una entidad bancaria de propiedad total o mayoritaria de estados extranjeros.
b. Todas las empresas del grupo, incluyendo la subsidiaria local si la hubiera, aplican programas basados en estándares internacionales en la materia para prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo y, asimismo, cuenten con políticas y prácticas de uso tendientes a garantizar que sus clientes no usen el sistema de procesamiento de pagos para operaciones ilegales o inadecuadas.
c. La empresa procesadora de pagos recibe los fondos exclusivamente a través de la infraestructura financiera de cuentas bancarias, independientemente del medio de pago utilizado por el cliente pagador local.
d. El beneficiario de la transferencia sea una sociedad en el exterior con la cual la empresa local haya firmado un contrato para actuar como agente de captación de fondos en Argentina y los fondos remitidos sean destinados dentro de las 48 horas hábiles a la recarga de las cuentas de los ordenantes locales a los efectos de aplicar los fondos a la compra de bienes o servicios.
e. Se adjunte al boleto la lista detallada de los ordenantes de las transferencias, debiendo como mínimo informar: nombre completo o razón social, CUIT, CUIL o CDI y el monto.
f. La empresa local que capta los fondos ha puesto en conocimiento del pagador local que el mismo deberá dar cumplimiento, en caso de corresponder por la obligación que se cancela, al “Relevamiento de emisiones de títulos de deuda y pasivos externos del sector financiero y privado no financiero” (Comunicación “A” 3602 y complementarias) y/o al “Relevamiento de inversiones directas” (Comunicación “A” 4237 y complementarias).”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 24/02/2017 N° 9039/17 v. 24/02/2017

Fecha de publicación 24/02/2017