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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 12-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el Expediente EX-2017-01621206- -APN-CME#MP, la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado precedentemente.

Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Título II de la Ley N° 25.300 y su modificatoria creó el FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), cuyo objetivo es otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), previsto en la Ley Nº 25.300 y su modificatoria.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, establece que la elegibilidad de las operaciones a avalar con recursos del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) estará a cargo de un Comité de Administración.

Que el citado artículo, establece que la presidencia del Comité de Administración estará a cargo del señor Ministro de Producción o del representante que éste designe.

Que el mencionado Comité de Administración fue reglamentado por el Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, estableciendo su integración, funciones y atribuciones.

Que la Disposición Nº 14 de fecha 17 de noviembre de 2009 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, aprobó el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Comité de Administración del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME)

Que, en este marco, según el Acta Nº 213 de fecha 31 de enero de 2017, el mencionado Comité designó al nuevo Gerente del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME).

Que mediante el Artículo 2º de la Disposición Nº 14/09 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se designó al Gerente del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), en virtud de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, y de la Cláusula Tercera, inciso m) del Reglamento Interno para el Funcionamiento del Comité de Administración del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), aprobado por la disposición mencionada.

Que razones operativas aconsejan proceder a la designación de un nuevo Gerente del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME).

Que la medida propuesta no constituye erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300 y su modificatoria y por los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase en carácter de Gerente del FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) en los términos previstos en el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Comité de Administración, al señor Licenciado en Economía Don Guillermo IZURIETA (M.I. Nº 24.820.655).

ARTÍCULO 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

e. 24/02/2017 N° 10506/17 v. 24/02/2017

Fecha de publicación 24/02/2017