FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 134/2017
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “Feria Internacional de Villa Gesell”.
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2017
VISTO el Expediente N° S01:0144186/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que la Institución ASOCIACIÓN ARCO IRIS (C.U.I.T. N° 33-66781620-9) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, elementos gastronómicos artesanales, indumentaria, juguetes y muebles artesanales, originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL”, a realizarse en la Avenida 3 N° 535, Paseo Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 23 de diciembre de 2016 al 12 de marzo de 2017.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE GUATEMALA en nuestro país.
Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos que serán destinados a colaborar en la inserción en la comunidad a jóvenes y adultos con discapacidad motriz e intelectual.
Que la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL” es una fuente de ingresos importante con que cuenta la Institución ASOCIACIÓN ARCO IRIS para alcanzar dicha meta, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los productos mencionados en el tercer considerando de la presente medida por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el Artículo 1º de la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, elementos gastronómicos artesanales, indumentaria, juguetes y muebles artesanales, originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL”, a realizarse en la Avenida 3 N° 535, Paseo Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 23 de diciembre de 2016 al 12 de marzo de 2017, para su exhibición, obsequio, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
Fecha de publicación 01/03/2017