MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 155-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017
VISTO el Expediente EX-2017-00153647- -APN-SSAL#MSG, del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.201 de fecha 28 de octubre de 2016, lo solicitado por esa Jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986, se establece la compensación por mayores gastos en que incurrirán los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 1201/16 fue designada Alejandra Susana MONTEOLIVA, D.N.I. N° 21.755.882 en carácter de Directora Nacional de Información Operacional y Mapa del Delito.
Que Alejandra Susana MONTEOLIVA D.N.I. N° 21.755.882 acredita su domicilio real en la Provincia de CÓRDOBA por medio de su Documento Nacional de Identidad y el Certificado de domicilio expedido por la Policía correspondiente a su domicilio, con lo cual, se encuentra a más de CIEN (100) kilómetros de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, donde desarrolla sus funciones.
Que es pertinente recalcar que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, actuante dentro de la órbita de dicha Jurisdicción, es la encargada de llevar adelante las acciones tendientes a cumplir los objetivos de este último.
Que en virtud de esas competencias, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL sostuvo en caso análogo al presente, tal la Resolución 1185-E/2016 dictada por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, “que resulta evidente la complejidad y características de los cargos”.
Que en ese mismo sentido, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL advierte la necesidad de contemplar la inclusión de los ciudadanos que, en similares condiciones a las establecidas en el Decreto 1840/86, fueren convocados por las autoridades nacionales para el ejercicio de funciones transitorias del máximo nivel de dirección, gerenciales o equivalentes, en las distintas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y por las que deban establecerse transitoriamente en la sede en que se desempeñan dichas funciones.
Que la persona convocada al efecto desempeña funciones de responsabilidad política, encontrándose designada en forma transitoria, y estando su designación directamente vinculada al titular de la jurisdicción contratante, por lo que debe considerarse procedente reconocer las compensaciones contempladas en el mencionado Decreto N° 1840/86 sus modificatorios y complementarios.
Que en el precedente mencionado, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL entendió que toda vez que la enunciación del artículo 2° del Decreto N° 1840/86 no reviste carácter taxativo, cabría incluir en los beneficios de este Decreto a aquellos funcionarios, que si bien no se encuentran expresamente mencionados, son convocados por las autoridades nacionales para el ejercicio de funciones transitorias del máximo nivel de dirección, gerenciales o equivalentes, en las distintas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por ello, y en el marco de la opinión vertida por la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL en el caso análogo citado, corresponde el otorgamiento de los beneficios que establece el Decreto 1840/86 a favor de Alejandra Susana MONTEOLIVA D.N.I. N° 21.755.882, atento la naturaleza de su responsabilidad y la transitoriedad de su designación.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y N° 15 del 5 de enero de 2016.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Concédase, a partir del día 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida, y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones, los beneficios previstos por el Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorias y complementarias, a Alejandra Susana MONTEOLIVA D.N.I. N° 21.755.882.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 41.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 01/03/2017 N° 11062/17 v. 01/03/2017
Fecha de publicación 01/03/2017